AUTORIZACION AL FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA EMPRESA CUTCSA A REALIZAR UN LLAMADO A TRABAJADORES AFILIADOS A ASPIRANTES A VIVIENDAS FINANCIADAS POR EL FONDO




Promulgación: 09/10/2019
Publicación: 16/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo establecido en el artículo 17 del Decreto N° 68/971, de 3 de febrero de 1971, reglamentario del Capítulo XI de la Ley N° 13.728, de 19 de diciembre de 1968, que regula la constitución y funcionamiento de los Fondos Sociales de Vivienda;

   RESULTANDO: I) que el citado artículo 17 del Decreto N° 68/971 de 3 de febrero de 1971, dispone que tienen  derecho a acceder al uso o la propiedad de los bienes y servicios financiados por los Fondos, entre otros, los trabajadores que, a la fecha de creación del Fondo, no estaban comprendidos dentro de la jurisdicción del laudo o convenio colectivo respectivo, que cumplan con el requisito de haber efectuado los aportes correspondientes durante un plazo mínimo equivalente al transcurrido desde la constitución del Fondo hasta la adjudicación de la primera vivienda;

   II) que el Fondo Social de Vivienda de Empleados y Obreros de CUTCSA solicita que se le autorice, en forma excepcional, a realizar un llamado a aspirantes a viviendas financiadas con el Fondo, a los trabajadores afiliados que cuenten con un mínimo de 6 años de aportación a la institución, para la posterior adjudicación en propiedad de dichas viviendas;

   CONSIDERANDO: I) que la petición se funda en que, de acuerdo a la norma vigente, los trabajadores afiliados deben registrar una antigüedad de 8 años, plazo que cumplen pocos postulantes respecto a las numerosas viviendas usadas vacías existentes y que inhabilita la presentación de muchos trabajadores que tienen necesidad de vivienda;

   II) que la realidad social actual de los Fondos ha cambiado desde la redacción del Decreto citado en el Visto, y la habilitación solicitada contribuye al cumplimiento de los fines del Fondo, evitando la existencia de viviendas disponibles vacías;

   III) que se entiende conveniente autorizar, en forma excepcional, al Fondo Social de Vivienda de Empleados y Obreros de la empresa CUTCSA, a convocar a trabajadores afiliados con necesidad de vivienda que registren un mínimo de 6 años de aportación al Fondo y la posterior adjudicación en propiedad de las viviendas disponibles financiadas por la institución;

   ATENTO: a lo dispuesto en el Capítulo XI de la Ley N° 13.728, de 19 de diciembre de 1968 y en los Decretos Nos. 68/971, de 3 de febrero de 1971, 530/978 de 13 de setiembre de 1978, 396/988, de 1° de junio de 1988 y 68/015 de 23 de febrero de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase, con carácter excepcional, al Fondo Social de Vivienda de Empleados y Obreros de la empresa CUTCSA, a realizar un llamado a trabajadores afiliados aspirantes a viviendas financiadas por el Fondo, que cuenten con un mínimo de 6 años de aportación a la institución y la posterior adjudicación en propiedad, de las viviendas usadas vacías disponibles.-

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - DANILO ASTORI
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