MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/017. "REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE SEMEN PORCINO CONGELADO"




Promulgación: 24/09/2018
Publicación: 02/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 07/17, de 6 de abril de 2017;

   RESULTANDO: por la mencionada Resolución se aprueban los requisitos zoosanitarios para la importación de semen porcino congelado y el Modelo de Certificado Veterinario Internacional para la exportación de dicho producto a los Estados Partes del MERCOSUR;

   CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de semen porcino congelado desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;

   II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

   III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/17, de 6 de abril de 2017;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptanse los "Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen porcino congelado" y el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional" aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/17, de 6 de abril de 2017, cuyo texto consta en el Anexo (*) del presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

   LUCÍA TOPOLANSKY - ENZO BENECH - ARIEL BERGAMINO
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