REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
SECRETARÍA GENERAL

Artículo 8

   Sus cometidos son:
   A) Recibir, tramitar, refrendar, archivar todos los asuntos que ingresan a la Secretaría General, externos e internos por medio de una entrada única que asignará un número de expediente a nivel nacional para su control administrativo.
   B) Actuar como Nexo Administrativo en lo referente a la administración documental de la Dirección Nacional de Bomberos con la Subdirección Nacional de Bomberos, los Comandos Operativos, y todos los agentes externos e internos con vinculación administrativa, conforme a las directivas que establezca el Director Nacional de Bomberos.
   C) Centralizar todos los asuntos y actos administrativos, que provengan de otras dependencias de la Dirección, estableciendo un archivo único.
   D) Expedir testimonios auténticos de resoluciones y trámites.
   E) Efectuar la clasificación, registro y distribución de toda la documentación que ingresa y sale de la administración.
   F) Distribuir pedidos de informes internos.
   G) Distribuir y publicar circulares, órdenes y directivas impartidas por los distintos Comandos Operativos, previa disposición del Director Nacional de Bomberos.
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