REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
DEPARTAMENTO FORESTAL

Artículo 65

   El Departamento Forestal tendrá como cometidos:
   A) Ejercer atribuciones legales en prevención y combate de incendios forestales.
   B) Estudiar la modificación y adecuación de la normativa y reglamentaciones vigentes.
   C) Interactuar con otros Organismos con competencia en la materia.
   D) Capacitar en prevención y combate de incendios forestales.
   E) Evaluar actuaciones de recursos humanos y técnicos durante cada intervención profesional.
   F) Crear estadísticas, registrar antecedentes y confeccionar registros de bosques.
   G) Crear estadísticas, registrar antecedentes y confeccionar registros de toda intervención de índole forestal.
   H) Participar en el estudio y aprobación de equipos especiales para combate de incendios forestales.
   I) Efectuar inspecciones en predios forestados a fin de establecer su situación y disponer las medidas correctivas del caso.
   J) Recibir, registrar y tramitar las solicitudes de los aspirantes a ingreso como Bombero Contratado Zafral a la Dirección Nacional de Bomberos, durante el período estival, asesorándolos sobre los requisitos a cumplir. Evaluar los antecedentes, idoneidad y costumbres de los aspirantes a ingreso, estableciendo a tales efectos, un archivo con los antecedentes de los mismos.
   K) En coordinación con el Departamento de Relaciones Públicas y Prensa realizarán las campañas de prevención de incendios forestales.
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