REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
DEPARTAMENTO DE MATERIALES PELIGROSOS Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

Artículo 63

   El Departamento de Materiales Peligrosos y Protección Ambiental tendrá como cometidos:
   A) Cumplir con los planes, programas, estrategias y acciones que desarrolle la Dirección Nacional de Bomberos, para una gestión ambientalmente adecuada de los materiales peligrosos, durante las diferentes etapas de su ciclo de vida, dirigido a proteger la vida humana y el medio ambiente y mejorar la calidad de vida de todos los habitantes, proporcionándoles la oportunidad de un desarrollo sustentable.
   B) Desarrollar los principios y lineamientos para la gestión Institucional, de todos los materiales peligrosos en el contexto de su ciclo de vida. Esto se desarrollará a través de un enfoque participativo, y la respectiva coordinación interinstitucional e intersectorial.
   C) Actuar en materia de prevención tratando de reducir los riesgos que los materiales peligrosos presentan a la salud humana y el ambiente a través de su ciclo de vida, principalmente aquellos producidos por y como resultado de las actividades humanas.
   D) Evaluar y habilitar los Programas de Capacitación. Trabajará en coordinación con el Departamento de Instrucción, Cursos y Estudios, en el marco de la implementación de Programas adecuados de capacitación.
   E) Colaborar con las demás Áreas Profesionales en la aplicación y cumplimiento de las normas y métodos recomendados por la Legislación vigente.
   F) Desarrollar trabajos técnicos, coordinando y comprobando que se cumplan con todos los requisitos de las Instituciones Técnicas para incidentes en el transporte con materiales peligrosos.
   G) Llevar un Registro en coordinación con el Departamento de Protección Contra Incendio, de las empresas transportistas y fabricantes de estos materiales, terrestres, aeroportuarias y portuarias, así como también de aquellas que industrialicen esos productos.
   H) Evaluar las condiciones en que se presenten incidentes o accidentes que los involucren.
   I) Programar e impartir capacitación y actualización en incidentes con materiales peligrosos, en lo interno y a nivel Nacional.
   J) Elaborar Planes de Instrucción al personal, seleccionar instructores y gerenciar los entrenamientos que se dicten al personal de la Dirección Nacional.
   K) Verificación y certificación de manuales sobre el tema en el orden interno.
   L) Elaborar y actualizar niveles de exigencia al personal, para integrarlos al grupo de intervención ante incidentes que involucren materiales peligrosos.
   M) Coordinar con otras Instituciones acciones conjuntas que permitan unificar criterios de procedimiento ante accidentes o incidentes con materiales peligrosos.
   N) Establecer y fortalecer los programas para la reducción de riesgos, especialmente los dirigidos a fortalecimiento de capacidades y destrezas nacionales para la gestión ambientalmente adecuada de los materiales peligrosos.
   Ñ) Implementar un control de los materiales peligrosos que ingresan al país, aún cuando el mismo ingrese a nuestras terminales portuarias en tránsito, hecho que ocurre en las Playas de Contenedores.
   O) Actualizar en forma permanente un sistema de control y vigilancia a nivel nacional de los materiales peligrosos durante todo su ciclo de vida.
   P) Diseñar y mantener actualizado los mecanismos e instrumentos que faciliten el acceso y disponibilidad de información para la población sobre los riesgos que presentan a la salud humana y/o al ambiente los materiales peligrosos, así como las medidas de seguridad durante su manejo, alternativas de sustitución y reducción.
   Q) Implementar en coordinación con otras Instituciones del Estado, programas de formación y difusión sobre el adecuado etiquetado y empacado de los materiales peligrosos, fundamentalmente cuando circulen por rutas nacionales o centros poblados.
   R) Desarrollar y fortalecer las capacidades y destrezas a nivel nacional para una adecuada gestión, en lo concerniente a la evaluación, manejo y comunicación de riesgos, tomando en cuenta las condiciones sociales, culturales, económicas y ambientales del país.
   S) Fortalecer los mecanismos de participación y consulta de los interesados, los usuarios y los habitantes que enfrentan los riesgos que presentan los materiales peligrosos.
   T) Fortalecer las capacidades y destrezas para prevenir, mitigar y responder oportunamente a los problemas relacionados con los materiales peligrosos por parte de las diferentes unidades operativas de la D.N.B., aplicando para ello los mecanismos de respuesta que cada centro poblado tenga, con participación si fuera necesario del Sistema Nacional de Emergencias.
   U) Sugerir gestiones a nivel internacional para lograr el apoyo que necesita la D.N.B. para implementar programas de fortalecimiento y mejora de capacidades y destrezas institucionales apuntando al desarrollo del capital humano, para ejercer así un manejo ambientalmente adecuado e integrado de los materiales peligrosos.
   V) Cualquier otra actividad que, sin estar debidamente establecida, contribuya a mejorar la gestión que pueda realizar este Departamento, en aras de la protección de la vida humana y el medio ambiente.
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