REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
SECRETARÍA DE LA DIRECCIÓN

Artículo 6

   La Secretaría de la Dirección estará a cargo del Ayudante Ejecutivo, el que dependerá directamente del Director Nacional de Bomberos.
   Tendrá a su cargo las siguientes tareas:
   A) Recibir, diligenciar y tramitar los asuntos llegados a la Dirección Nacional a través de la Secretaría General y que sean de resorte del Director Nacional.
   B) Proyectar circulares, órdenes y directivas impartidas por el Director Nacional de Bomberos.
   C) Asimismo, cumplirá toda función que la Dirección le asigne, dentro de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
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