REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
COMANDO DE BOMBEROS DEL INTERIOR DEL PAÍS

Artículo 53

   Organización de los Destacamentos:
   Los Destacamentos constituyen Sub Unidades localizadas en las ciudades o centros urbanizados de los Departamentos del interior del País en los que así se establezca, en concordancia con la importancia de las necesidades potenciales de disponer de Servicio de Bomberos.
   Los Jefes o Encargados de Destacamento serán Oficiales Subalternos, Suboficiales o Clases y dependerán directamente del Jefe de Zona correspondiente.
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