REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
COMANDO DE BOMBEROS DEL INTERIOR DEL PAÍS

Artículo 52

   Organización de las Regiones:
   El Servicio de Bomberos del Interior del País, se distribuirá en seis Regiones, cada una con su Jefe correspondiente.
   Las regiones estarán integradas por los Destacamentos asignados por el Comandante, apuntando al mejor funcionamiento de los Servicios.
   Los Destacamentos, instalados en la circunscripción territorial de la Comandancia, son puestos fijos destinados a ejercer los cometidos de éste, en los lugares que se estime necesario. Estarán a cargo de Oficiales Subalternos, Sub Oficiales o Clases.
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