REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
COMANDO DE BOMBEROS DEL INTERIOR DEL PAÍS

Artículo 50

   Jefe de Región: dependerá del Comandante de los Servicios de Bomberos del Interior del País.
   Los Jefes de Región, tendrán a su cargo los Destacamentos que integren la Zona que les fuera asignada.
   Secundarán al Comandante, y lo sustituirán en caso de licencia o imposibilidad, con todas las atribuciones y responsabilidades del cargo.
   Desempeñarán todas las tareas necesarias a los efectos de la coordinación con las autoridades Departamentales de conformidad con sus atribuciones legales.
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