REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
DIRECCIÓN

Artículo 5

   Los cometidos y facultades generales del Director Nacional de Bomberos serán:
   A) Responder en su carácter de Jefe de todo el personal de Bomberos, por el cumplimiento de esta Reglamentación y por el cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia.
   B) Administrar y dirigir la Unidad Ejecutora, debiendo adoptar todas las providencias dentro de sus facultades.
   C) Disponer y realizar las auditorías que correspondan en las diferentes áreas.
   D) Conceder licencias y aplicar sanciones, ajustándose a lo legislado en la materia (artículo 181, incisos 4, 6 y 9 de la Constitución) y en ejercicio de atribuciones delegadas (en los casos expresamente previstos).
   E) Proponer las medidas que estime convenientes para el perfeccionamiento del Servicio.
   F) Asumir la representación del Servicio, en todo aquello que tenga relación en su carácter de servicio público y que no requiera autorización expresa del Ministro del Interior.
   G) Orientar la actividad de la Dirección Nacional de Bomberos, dedicada a divulgar ante la opinión pública, las normas de prevención de los siniestros.
   H) Proponer al Ministro del Interior las medidas conducentes a obtener de los poderes Públicos, el perfeccionamiento de la legislación en materia de prevención de incendios.
   I) Adoptar de inmediato, todas aquellas medidas extraordinarias necesarias, para enfrentar emergencias derivadas de siniestros.
   J) Poner a consideración del Ministro del Interior las propuestas de nombramientos del personal Técnico, Docente, Administrativo, y Especializado, de la Dirección Nacional de Bomberos.
   K) Ejercer las funciones y atribuciones delegadas y subdelegadas por resoluciones del Poder Ejecutivo y del Ministerio del Interior.
   L) Presidir la Junta Calificadora de Oficiales Sub Alternos.
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