REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL

Artículo 4

   La Dirección Nacional de Bomberos se organizará de la siguiente manera:
   A. Dirección
   a. Secretaría de Dirección.
   b. Secretaría General.
   c. Departamento de Recursos Humanos.
   d. Departamento de Planificación y Estrategia.
   e. Departamento de Relaciones Públicas y Prensa.
   f. Departamento de Asesoría Jurídica y Notarial.
   g. Departamento de Sumarios e Investigaciones Administrativas.
   h. Departamento de Administración y Contable.
   i. Departamento de Logística.
   B. Subdirección.
   a. Secretaría de la Subdirección.
   b. Departamento de Protección Contra Incendios.
   c. Departamento de Cursos y Estudios.
   d. Departamento de Informática y Comunicaciones.
   e. Departamento de Sanidad.
   f. Departamento de Flota y Talleres Generales.
   g. Departamento de Arquitectura.
   C. Comando de Bomberos del Área Metropolitana
   a. Secretaría del Comando de Bomberos del Área Metropolitana.
   b. Jefe de Región I- Montevideo.
   c. Jefe de Región II- Canelones.
   d. Jefe de Región III- Canelones y San José.
   e. Departamento de Bienes de Uso General.
   D. Comando de Bomberos del Interior
   a. Secretaría del Comando de Bomberos del Interior.
   b. Zona I: Artigas, Salto Paysandú y Río Negro.
   c. Zona II: Rivera y Tacuarembó.
   d. Zona III: Colonia, Soriano y Río Negro.
   e. Zona IV: Durazno, Flores y Florida.
   f. Zona V: Treinta y Tres, Lavalleja y Cerro Largo.
   g. Zona VI: Maldonado, Lavalleja y Rocha.
   E. Comando de Bomberos Especializados 
   a. Secretaría del Comando de Bomberos Especializados.
   b. Servicios Especializados de Bomberos Aeroportuarios.
   c. Servicios Especializados de Bomberos Portuarios.
   d. Servicios Especializados de Bomberos de Refinería.
   e. Departamento de Materiales Peligrosos y Protección Ambiental.
   f. Departamento Forestal.
   g. Departamento de Investigación de Siniestros.
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