REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
SERVICIO DE BOMBEROS DEL ÁREA METROPOLITANA

Artículo 37

   El Comandante de los Servicios del Área Metropolitana dependerá directamente del Director Nacional de Bomberos y ejercerá la Comandancia de los Servicios de Bomberos dentro del área Metropolitana.
   Sus cometidos principales son:
   A) Preparar las directivas, instrucciones y órdenes para el cumplimiento de la función específica del área, en la prevención y lucha contra siniestros.
   B) Responder ante el Director Nacional, respecto a todo lo concerniente a la preparación moral y disciplinaria, instrucción, gobierno y administración del área, así como del estado general de los servicios de Bomberos, dentro de su jurisdicción.
   C) Ejercer el contralor e inspeccionar todas las dependencias del área en su actividad funcional y administrativa.
   D) Adoptar las medidas pertinentes para el perfeccionamiento de la Comandancia a su cargo, tomando las previsiones y elevando las sugerencias que correspondan.
   E) Asumir la representación del Instituto en todo aquello que tenga relación con el servicio y no requiera la expresa autorización de la Dirección Nacional.
   F) Disponer del destino de los funcionarios y la distribución de los medios de la Comandancia a su cargo.
   G) Orientar la actividad de la Comandancia a su mando, dedicada a divulgar las normas de prevención de incendios.
   H) Proponer al Director Nacional, las medidas conducentes a obtener el perfeccionamiento de los medios existentes en materia de prevención y combate de Siniestros.
   I) Dirigir la organización, entrenamiento, empleo y desenvolvimiento administrativo de la Comandancia.
   J) Adoptar de inmediato, las medidas necesarias, para enfrentar emergencias derivadas de un siniestro, dando cuenta de ellas al Director Nacional.
   K) Elevar la relación de los funcionarios de la Comandancia, que se hayan hecho acreedores a premios o distinciones, de acuerdo a la Reglamentación pertinente.
   L) Representar al Director Nacional en el Sistema Nacional de Emergencias cuando él así lo disponga.
   M) En su calidad de miembro del CECOED (CENTRO COORDINADOR DE EMERGENCIAS DEPARTAMENTALES) de su jurisdicción, representará o designará a quien lo subrogue, cuando así lo estime necesario.
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