REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
DEPARTAMENTO DE ARQUITECTURA

Artículo 35

   El Departamento de Arquitectura tendrá como cometido:
   A) Evaluar los trabajos que deban ser realizados para la elaboración del correspondiente Proyecto.
   B) Confección de los Planos que sean necesarios.
   C) Realizar el cálculo de materiales y presupuesto que corresponda a cada trabajo marcado.
   D) Cumplir la Dirección de la Obra que se esté ejecutando, con los correspondientes controles en el cumplimiento de lo planificado, con informaciones periódicas a este mando, así como la ratificación o rectificación de los trabajos que se estén desarrollando, todo lo cual será oportunamente elevado a consideración de la Dirección.
   E) Asesoramiento general en obras de Arquitectura e Ingeniería Civil al Director Nacional o Comandos Orgánicos previa autorización.
   F) Apoyo al Departamento Técnico y Asesoramiento en el cumplimiento de su misión específica, asesorando en materia edilicia cuando sea requerida su participación.
   G) Apoyo al Departamento de Cursos y Estudios en materia de capacitación al personal de Bomberos en cursos de formación, pasajes de grado y especiales, según requerimientos.
   H) Apoyo al Departamento de Investigación de Siniestros en materia de Investigación de causa y origen de incendios, en aquellos casos que sea requerida su participación.
   I) Apoyo a los Comandos Operativos, cuando sea necesaria su intervención para el cumplimiento de inspecciones edilicias por situaciones de riesgo a la vida humana o en aquellos siniestros donde la estructura resulte afectada.
   J) Coordinación e Interrelación con el Departamento de Seguridad Edilicia de la Intendencia Municipal de Montevideo, sobre todo en los aspectos funcionales del servicio, donde se desarrollan tareas conjuntas.
   K) Cualquier otra situación no considerada, pero que se relacione directa o indirectamente a la actividad que deberá desarrollar el Departamento, respecto a lo cual, oportunamente, se adoptarán medidas al respecto.
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