REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Artículo 30

   Sus cometidos serán:
   A) Mantener una guardia permanente y estar en condiciones de prestar asistencia médica primaria e inmediata a los funcionarios de esta Dirección Nacional, a personas lesionadas en el transcurso de las intervenciones profesionales, acompañando a las dotaciones de socorros en los casos que así se requiera.
   B) Prestar asistencia primaria en policlínica y a domicilio al personal de la Dirección Nacional de Bomberos, en los casos urgentes y justificados.
   C) Participar en las actividades de medicina preventiva e información sanitaria dirigidas al personal de la Dirección Nacional de Bomberos y sus familiares.
   D) Llevar adelante el control del estado Sanitario odontológico del personal, realizando los tratamientos primarios necesarios, mediante la Sección dispuesta a tal fin.
   E) Efectuar el control y seguimiento cardiológico de los funcionarios pertenecientes a esta Institución, mediante la sección dispuesta a tal fin.
   F) Efectuar el control y seguimiento psicológico de los funcionarios pertenecientes a esta Institución, mediante la sección dispuesta a tal fin.
   G) Efectuar el control del mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los funcionarios pertenecientes a esta Institución, mediante la sección dispuesta a tal fin.
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