REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo I NATURALEZA JURÍDICA - JURISDICCIÓN - COMPETENCIA - ATRIBUCIONES

Artículo 3

   Son cometidos de la Dirección Nacional de Bomberos y sus Dependencias, en el ejercicio de sus competencias, las cuales están comprendidas dentro del marco de las normas legales y reglamentarias vigentes que la rigen:
   A) Asumir la Dirección de las operaciones necesarias para enfrentar siniestros.
   B) Adoptar medidas de carácter preventivo para evitar incendios y su propagación.
   C) Colaborar con otros órganos públicos, dentro de la esfera de la competencia de éstos, para evitar, eliminar o suprimir siniestros de toda índole, en la etapa de peligro inicial.
   D) Intervenir, en la extinción de incendios y en aquellos accidentes, cualquiera sea su naturaleza, que aparejen un peligro inmediato para vidas y bienes.
   E) Colaborar a requerimiento judicial o policial, en aquellas tareas que impliquen empleo de personal o material especializado.
   F) Organizar, instruir y preparar todo elemento estatal o civil, con misión de servicio público de Bomberos, que pudiera crearse y supervisar su empleo.
   G) Llevar a cabo la estandarización, divulgación y enseñanza de reglas y procedimientos técnicos para prevenir y evitar siniestros.
   H) Prestar los servicios previstos en el artículo 193 de la Ley No 12.376 de 31 de enero de 1957, en lo atinente al servicio de Bomberos, efectuándose las contrataciones y designaciones de funcionarios que actuarán bajo la Dirección Nacional de Bomberos.
   I) Efectuar la requisa de reservas de agua y de bienes o materiales existentes en cualquier lugar, cuando resulten necesarios para la prevención y defensa contra siniestros, procediéndose a la restitución de dichos bienes a su estado anterior si ello fuere posible, o a la indemnización al propietario conforme a las normas vigentes.
   J) Impartir órdenes concretas y perentorias, dirigidas a las personas, bajo su responsabilidad y teniendo por objeto el cumplimiento de sus cometidos de salvaguarda de vidas y bienes en situación de peligro inminente.
   K) Proponer al Mando Ministerial la aplicación de Reglamentos o Resoluciones, con la finalidad de intimar el cumplimiento o la abstención de conductas que impliquen riesgo de siniestro, y el acatamiento de prohibiciones dirigidas a evitar el surgimiento de incendios u otros siniestros, particularmente en épocas, circunstancias o lugares propicios.
   L) Ponerse a disposición del Sistema Nacional de Emergencias, cuando fuere convocado.
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