REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN

Artículo 20

   La Sección Administración tendrá, entre otros, los siguientes cometidos:
   A) Coordinar las adquisiciones que realice la Dirección Nacional de Bomberos, en base a licitaciones públicas, restringidas, pedido privado de precios o compras directas. Asimismo, se encargará de todas las tramitaciones posteriores a dichas adquisiciones.
   B) Preparar los pliegos generales y particulares relativos a las licitaciones que disponga la Dirección.
   C) Realizar la apertura de las licitaciones y pedidos de precios, de conformidad con los requisitos y normas legales vigentes en la materia.
   D) Llevar el registro de proveedores.
   E) Llevar al día un registro de cotizaciones de aquellos artículos de consumo corriente, con excepción de víveres.
   F) Llevar, mediante mecanismo contable, el contralor de los valores de todas las existencias y recursos materiales, destinados al equipamiento de las reparticiones de la Dirección Nacional de Bomberos, sus dependencias y su personal.
   G) Extender órdenes de entrega de suministros de materiales y equipos.
   H) Elevar, con la debida antelación, las necesidades materiales a los efectos de la correspondiente reposición.
   I) Recibir y custodiar los dineros y valores que, por cualquier concepto, ingresen al Instituto y hayan sido intervenidos por contaduría.
   J) Llevar la documentación y los libros que correspondan para el contralor de los fines establecidos precedentemente.
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