REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
DEPARTAMENTOS DE ASESORÍA JURÍDICA Y NOTARIAL

Artículo 17

   Las Asesorías Jurídica y Notarial, como Órganos Técnicos Asesores del Director Nacional, serán ejercidas por un Abogado o Doctor en Derecho y Ciencias Sociales y un Escribano Publico, respectivamente.
   La Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones:
   A) Asesorar al Director en aquellas actividades y oportunidades en que le sea requerido.
   B) Integrar los órganos internos y comisiones para cuyo funcionamiento fuere necesario su asesoramiento técnico.
   C) Intervenir en el estudio y redacción de proyectos normativos y contratos de esta Dirección Nacional.
   D) Asesorar al Director conjuntamente con los Jefes de los Departamentos de Administración y Contaduría, en materia presupuestal.
   E) Dictaminar en los asuntos que se sometan a su consulta y en las investigaciones y sumarios administrativos conforme corresponda.
   F) Actuar como representante en los juicios en que la Dirección Nacional de Bomberos sea parte o tenga interés, presentando demandas, contestaciones y cumpliendo las demás actividades procesales pertinentes.
   G) Cumplir cualquier otra actividad inherente a su profesión, que sin estar expresamente establecida, sea dispuesta por el Director Nacional.
   La Asesoría Notarial tiene las siguientes funciones:
   A) Asesorar al Director en aquellas actividades y oportunidades en que le sea requerido.
   B) Integrar los órganos internos y comisiones para cuyo funcionamiento fuere necesario su asesoramiento técnico.
   C) Participar en el estudio y la redacción de contratos y demás documentos de carácter notarial en que la Dirección Nacional de Bomberos o sus dependencias sean parte interesada.
   D) Dar autenticidad Notarial a los actos y contratos en que la Dirección Nacional de Bomberos o sus dependencias sean parte interesada, conforme a las orientaciones del Director y las apreciaciones inherentes a su especialidad.
   E) Organizar, controlar y mantener actualizado el archivo de títulos de propiedad, contratos de arrendamiento y otros, relativos a bienes y derechos de la Dirección Nacional de Bomberos.
   F) Realizar el contralor patrimonial respecto de los bienes pertenecientes a la D.N.B. a nivel nacional en forma coordinada con el departamento de Administrativo Contable.
   G) Cumplir cualquier otra actividad inherente a su profesión que, sin estar expresamente establecida, sea dispuesta por el Director Nacional.
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