REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y ESTRATEGIA

Artículo 14

   La Secretaría Técnica del Departamento de Planificación y Estrategia, estará integrada por aquellos profesionales o técnicos universitarios que prestan servicios en esta Dirección Nacional. Estos técnicos asesorarán al D.P.E. en aspectos relacionados con su profesión para los que se requiera su participación. Los Oficiales de Enlace actuarán bajo la dirección del Jefe del D.P.E., cumpliendo funciones para éste y las diferentes Secciones del D.P.E., para los que sean designados. A través de contactos personales directos y representando al Director Nacional, deberán promover la cooperación, intercambio de información, coordinación de operaciones, planificación de apoyos y colaboraciones en el amplio espectro del quehacer profesional y funcional.
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