REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo II ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y ESTRATEGIA

Artículo 11

   Sus funciones generales son:
   A) Realizar apreciaciones y recomendaciones.
   B) Preparar planes en general, de carácter profesional.
   C) Transformar decisiones y planes en órdenes.
   D) Asegurar la trasmisión de las órdenes a las dependencias subordinadas.
   E) Alertar al Director Nacional sobre asuntos que requieren su acción directa y/o conocimiento.
   F) Asesorar al Director Nacional en todo tema o situación que estime necesario.
   G) Realizar un estudio continuo del estado de situación de la Unidad Ejecutora.
   H) Planificar sobre la actividad global de la Dirección Nacional.
   I) Realizar, planificar o supervisar las Auditorías internas, que puedan ser dispuestas por el Director Nacional. Para tales efectos el Jefe del Departamento de Planificación y estrategia, tendrá jerarquía extraordinaria en dichas funciones.
   J) Supervisar, evaluar e informar al Director Nacional sobre la ejecución de planes y órdenes por él impartidas.
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