REGLAMENTACION DEL ART. 16 DE LA LEY 19.315, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 16.
   VISTO: el artículo 16 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015 con las modificaciones establecidas por el artículo 191 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
        
   RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece los cometidos de la Dirección Nacional de Bomberos.
        
   II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial desarrollar la actividad administrativa y operativa de policía del fuego en materia de incendios y siniestros, en sus fases preventiva y ejecutiva.
        
   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Bomberos.-

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOMBEROS
Capítulo I NATURALEZA JURÍDICA - JURISDICCIÓN - COMPETENCIA - ATRIBUCIONES

Artículo 1

   La Dirección Nacional de Bomberos es un organismo Técnico-Profesional, con competencia de policía del fuego en materia de incendios y siniestros, en todo el territorio Nacional, que depende directamente del Ministro del Interior. Dicha Dirección estará a cargo de un Director, el cual será designado por el Ministro del Interior entre funcionarios que posean como mínimo el grado de Comisario Mayor del Subescalafón Ejecutivo en situación de actividad y cuenten con especialización en la materia.

   RAÚL SENDIC - EDUARDO BONOMI
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