AUTORIZACION AL BPS A OTORGAR UNA CANASTA DE FIN DE AÑO A JUBILADOS Y PENSIONISTAS




Promulgación: 11/11/2015
Publicación: 16/11/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El beneficio dispuesto en el artículo anterior se concederá a los beneficiarios titulares de la aplicación de los decretos N° 254/005 de 15 de agosto de 2005, N° 238/006 de 26 de julio de 2006, N° 19/008 de 16 de enero de 2008, N° 283/010 de 20 de setiembre de 2010, N° 189/012 de 8 de junio de 2012, N° 317/013 de 27 de setiembre de 2013 y N° 190/015 de 13 de julio de 2015, que cumplan con las condiciones y requisitos que en dichos decretos se establecen, apreciados al 30 de octubre del presente año.
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