{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "301" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PLAN CARDALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/07/07/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1614 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/301-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la necesidad de implementación de un sistema de  Convergencia para\r\nel Acceso a la Recreación y al Desarrollo de Alternativas Laborales y\r\nEmprendimientos Sustentables (CARDALES) que tiene como objetivo llevar la\r\ntecnología y la convergencia tecnológica a todos los hogares, a través de\r\ndiversos tipos de frecuencia en forma simultánea, unificando tecnología.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Comisión Ejecutora del Plan Cardales convocó a\r\nLicitación Pública Internacional a efectos de seleccionar un proveedor que\r\nsuministre equipamiento terminal o de cliente destinado a la\r\ninstrumentación del mencionado Plan.\r\n\r\nII) que de dicho llamado surge el precio y las especificaciones precisas\r\ndel equipamiento señalado.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la promoción de la digitalización en el marco del\r\nplan CARDALES encuadra en los objetivos establecidos en la Ley Nº 16.906,\r\nde 7 de enero de 1998, y en el Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de\r\n2007, particularmente en lo que refiere a incorporación de progreso\r\ntecnológico.\r\n\r\nII) conveniente, en tal virtud, hacer uso de las facultades otorgadas al\r\nPoder Ejecutivo por el artículo 11º de la referida disposición legal.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7\r\nde enero de 1998, la actividad desarrollada por las empresas\r\nlicenciatarias de televisión para abonados que adhieran al Plan CARDALES.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonérase hasta el 100% (cien por ciento) del Impuesto a las Rentas de\r\nlas Actividades Económicas a las rentas que obtengan los referidos sujetos\r\nen el desarrollo de la actividad promovida en virtud de lo dispuesto en el\r\npresente decreto.\r\n\r\nPara poder gozar de la exoneración las empresas deberán presentar un plan\r\nde ampliación de cobertura en el marco del Plan CARDALES, en el que se\r\nespecificará la cantidad de hogares del quintil más pobre de la población\r\na la que se comprometen a brindar los equipamientos en comodato.\r\n\r\nLa Comisión Ejecutora del Plan Cardales otorgará un puntaje a cada plan de\r\ncobertura presentado en función de la ampliación relativa de la misma a\r\ndichos hogares.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/301-2009/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/301-2009/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/301-2009/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-2009/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El impuesto exonerado no podrá superar la menor de las siguientes cifras:\r\n\r\na)  La suma de:\r\n    I.  el monto efectivamente invertido en equipamiento terminal de\r\n        cliente, siempre que dichos equipos estén debidamente homologados\r\n        por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay. Este monto no podrá\r\n        superar el que surja de aplicar a las unidades físicas adquiridas,\r\n        los precios máximos que establezca la Comisión Ejecutora del Plan\r\n        CARDALES, tomando en consideración los precios ofrecidos por el\r\n        proveedor seleccionado en el llamado internacional referido en el\r\n        Resultando I del presente decreto, y la realidad del mercado en el\r\n        momento de la adquisición.\r\n   II.  el 60% del monto efectivamente invertido en equipamiento para la\r\n        digitalización y equipamiento para la bidireccionalidad de la red.\r\n\r\nb)  El monto que surja de aplicar a la cifra a que refiere el literal\r\n    anterior, la relación entre el puntaje obtenido en el plan de\r\n    ampliación de cobertura a que refiere el artículo 2º y el puntaje\r\n    máximo posible, de acuerdo a lo que establezca la Comisión Ejecutora\r\n    del Plan Cardales.\r\n\r\nLa exoneración estará asimismo condicionada a que la ampliación del plan\r\nde cobertura a que refiere el literal b) se ejecute efectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión de Aplicación creada por la Ley Nº 16.906, establecerá los\r\nrequisitos en materia de declaraciones juradas, certificaciones del Plan\r\nCardales y del LATU y demás documentación que deberán presentar los\r\nbeneficiarios ante ese órgano, a efectos de usufructuar la exoneración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "   La exoneración a que refiere el artículo 2º regirá por el plazo de diez ejercicios contados a partir de aquel en el que se solicite la declaratoria promocional, inclusive y no podrá superar en cada ejercicio los porcentajes de impuesto exonerado establecidos en el artículo 16 del Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007 con la redacción dada por el Decreto Nº 443/008, de 17 de setiembre de 2008. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 368/009 de 10/08/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/368-2009/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 301/009 de 29/06/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/301-2009/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese un margen de tolerancia del 10% (diez por ciento) respecto al\r\ncumplimiento del plan de ampliación de cobertura a que refiere el artículo\r\n2º, durante el período de ejecución y operación del mismo. Cada dos años\r\nse controlará la ejecución del plan con el cronograma de inversiones y si\r\néste no se hubiese ejecutado, o se hubiese ejecutado parcialmente y se\r\nhubiese superado el citado margen de tolerancia, deberá reliquidarse el\r\ntributo indebidamente exonerado, más las multas y recargos\r\ncorrespondientes. A tal fin, la Comisión Ejecutora del Plan CARDALES\r\nestablecerá el puntaje real que le hubiera correspondido a la empresa en\r\nfunción del plan efectivamente ejecutado, y se reliquidará el impuesto en\r\nfunción de dicho puntaje. En todos los casos, razones ajenas a la empresa\r\ndebidamente fundadas como excepcionales y por tanto no previsibles en el\r\nmomento de presentación del plan, podrán dar mérito a establecer un\r\nperíodo de suspensión del cronograma de cumplimiento de la cobertura y por\r\nlo tanto, de la aplicación de los plazos y beneficios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }