AUMENTO DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 2007. TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 21/08/2007
Publicación: 28/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 385
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de ajustar el salario mínimo de los trabajadores del
servicio doméstico a partir del 1º de julio de 2007.

CONSIDERANDO: Que la última adecuación rige desde el 1º de enero de 2007 y
en la misma se estimó procedente establecer un único salario mínimo de $
3.150.00 (pesos uruguayos tres mil ciento cincuenta) para todo el país,
con excepción de los trabajadores rurales.

ATENTO: A lo establecido por el artículo 1º (literal "e") del Decreto Ley
14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Increméntase en un 7% el salario de los trabajadores del servicio
doméstico. El salario que resulte de dicho incremento en ningún caso podrá
ser inferior a $ 3.371,00 (tres mil trescientos setenta y uno con 00/00)
mensuales en régimen de seis días de labor o su equivalente diario
resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para aquellos
trabajadores del servicio doméstico remunerados por hora, el mínimo será
de $ 17 (pesos uruguayos diecisiete) por hora.

Artículo 2

 Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por
dichos conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo
establecido. Si sólo recibe alimentación, la deducción no podrá ser
superior al 10% (diez por ciento).

Artículo 3

 Los importes y porcentajes de aumentos referidos rigen a partir del 1º de
julio de 2007 y no son aplicables a los trabajadores rurales.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI 
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