{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "301" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA CONSTRUCCION DE RAMALES DE ALIMENTACION DE GAS NATURAL A GRANDES CONSUMIDORES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/07/30/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/07/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 224 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de regular la construcción de los ramales de \r\nalimentación para gas natural a grandes consumidores;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) el derecho de los grandes consumidores de gas a \r\nadquirirlo, del agente nacional o extranjero autorizado, de su elección;\r\n\r\n   II) el derecho del gran consumidor a realizar el transporte directamente o contratando el servicio al Distribuidor de la zona;\r\n\r\n   III) las normas emergentes de los Contratos de Concesión con los \r\ndistribuidores para las distintas zonas del país.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que es necesario promover el desarrollo coherente y \r\nla operación confiable y el mantenimiento adecuado de los ductos de \r\ndistribución de gas natural a construirse en el territorio nacional, \r\nprivilegiando la construcción de ramales que, además de abastecer a \r\ngrandes consumidores, permitan el acceso al gas natural de otros usuarios \r\nresidenciales, comerciales o industriales, con el mayor beneficio para la \r\nsociedad;\r\n\r\n   II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), \r\nsin perjuicio de la competencia de otros organismos públicos controlará \r\nla seguridad y adecuadas condiciones técnicas de la construcción, \r\noperación y mantenimiento de las aludidas instalaciones a cargo de operadores de gas debidamente calificados;\r\n\r\n   III) que corresponde facilitar el cumplimiento de las concesiones de \r\ndistribución vigentes por todos los agentes.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el artículo \r\n63 de la ley Nº 17.292 de 25 de enero de 2001 y al decreto Nº 428/997, de \r\n5 de noviembre de 1997;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los grandes consumidores de gas natural que resuelvan adquirirlo \r\ndirectamente de terceros, lo pondrán en conocimiento de la Unidad \r\nReguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), con anticipación a \r\nhacer uso de su derecho, que lo hará saber al distribuidor de la zona.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El gran consumidor puede contratar con el Distribuidor que corresponda, \r\nsin perjuicio de quien sea su proveedor de gas natural, en los casos que \r\ndecida usar las instalaciones del Distribuidor o requerir de éste la \r\nextensión de las mismas, los servicios necesarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El gran consumidor que decida construir su propio ramal, deberá recabar \r\nde la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la \r\naprobación del anteproyecto de instalaciones, suscrito por su responsable \r\ntécnico, y por su constructor, conteniendo el trazado, materiales, \r\ncondiciones de seguridad y recaudos de mantenimiento para la correcta \r\nevaluación del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Aprobado el anteproyecto, se dará vista de las actuaciones cumplidas al \r\nDistribuidor que corresponda, el que dispondrá de 120 (ciento veinte) \r\ndías para resolver construir el ramal de que se trate a su costo o en \r\ncaso contrario para ofertarle al gran consumidor la construcción y \r\noperación del mismo en las condiciones que resulten del anteproyecto \r\naprobado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Distribuidor manifestará su interés dentro de dicho plazo, ante la \r\nUnidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), la que de \r\ninmediato lo hará saber al interesado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Si el Distribuidor resolviera la construcción y mantenimiento del ramal \r\ndeberá dar inicio a las obras correspondientes dentro de los 30 días \r\nsiguientes a su manifestación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) podrá \r\nexaminar las obras a construirse y requerir de los involucrados las \r\ninformaciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus \r\nfunciones técnicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Distribuidor tendrá derecho a una compensación equivalente a la \r\ndiferencia del margen de distribución de la tarifa firme que le hubiere \r\ncorrespondido al consumo real de los grandes consumidores que hubieren \r\noptado por proveerse de gas de un proveedor distinto al Distribuidor y \r\ncuyo consumo real hubiere sido inferior al correspondiente a un gran \r\nconsumidor.\r\nDicha compensación será de cargo de los consumidores que dieran origen a \r\nesta situación.\r\nA solicitud del Distribuidor, la Unidad Reguladora de Servicios de \r\nEnergía y Agua (URSEA) deberá certificar el consumo real promedio diario \r\ncorrespondiente al año móvil terminado en el último día del mes \r\nprecedente a la solicitud del Distribuidor. Si el promedio diario fuera \r\ninferior al necesario para la categoría de gran consumidor, entonces la \r\nUnidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) deberá notificar \r\nal consumidor en cuestión, a sus proveedores y al Distribuidor la pérdida \r\nde la condición de gran consumidor.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-2003/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-2003/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JUAN BORDABERRY\r\n\r\n\r\n " 
 }