FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. JULIO 1999




Promulgación: 22/09/1999
Publicación: 30/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 764
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º
de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996;

RESULTANDO:
I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10
de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº
16.757, de 26 de junio de 1996, se crea la tasa de promoción y control
vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y
calidad de vinos nacionales e importados, y el control de la producción y
circulación de los subproductos de la uva, por parte del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en
oportunidad de la expedición de aquellas;

II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal, asciende a
$ 0,45 por litro de vino y por kilo de subproducto, conforme con lo
dispuesto por el artículo 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción referida, actualizable en forma semestral, conforme
a la variación del índice de los precios del consumo;

III) que el decreto de 10 de enero de 1997 establece que a partir del 1º
de enero de 1997, se reduce en un 20% el incremento de la tasa de
promoción y control vitivinícola, dispuesto por el Art. 4º de la ley Nº
16.311, de 15 de octubre de 1992, y que grava el control de producción y
circulación de los subproductos de la uva, así como la expedición de las
boletas de control de circulación y calidad de vinos nacionales e
importados;

IV) en la gestión de referencia, el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, solicita el ajuste de la tasa en $ 0,46 para la que
grava la circulación y control de calidad del vino y control de
producción y circulación de los subproductos de la uva, teniendo en
cuenta la variación experimentada en el índice de precios al consumo de
noviembre de 1998 a mayo de 1999;

CONSIDERANDO:
I) el Art. 149 de la ley Nº 15.903, en la redacción actual, dispone que
la tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo a la variación del
índice de precios al consumo;

II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización, a partir del 1º
de enero de 1999;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº
16.757, de 26 de junio de 1996, y en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, y Art. 1º del decreto de 10 de enero
de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase, a partir del 1º de julio de 1999, en $ 0.46 (son pesos uruguayos
cuarenta y seis centésimos), por litro de vino o por litro o kilo de
subproducto, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas
de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de
la producción y circulación de los subproductos de la uva.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, y cumplido archívese.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - LUIS MOSCA
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