POSTERGACION DE LA RECAUDACION DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL POR SERVICIOS BONIFICADOS




Promulgación: 20/08/1997
Publicación: 02/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 464
Referencias a toda la norma
  VISTO: El Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997.

  RESULTANDO: I) Que por el Decreto referido en el Visto se fijaron las
tasas de la contribución especial por servicios bonificados a cargo de los
empleadores establecida por el artículo 39 de la Ley Nº 16.713 de 3 de
setiembre de 1995.

II) Que la determinación de las tasas se efectuó sobre la base de la
aportación personal y tomando en cuenta las actuales nómina de servicios y
cómputos bonificados.

III) Además se previó en el Considerando II de dicho Decreto, que quienes
ocupen trabajadores en actividades con servicios bonificados podrán
solicitar ante el Banco de Previsión Social la recalificación que
entiendan correspondiente, siempre que existan razones fundadas que así lo
justifiquen.

IV) Que el artículo 9 del mismo Decreto dispuso que dichas tasas, para el
caso de los servicios tarifados, se aplicarían a partir del mismo mes en
que se registrara el aumento de las respectivas tarifas.

  CONSIDERANDO: I) Que la creación de la contribución especial a cargo de
los empleadores prevista por el artículo 39 de la ley Nº 16.713 de 3 de
setiembre de 1995, supone un aumento de costos para los sectores de
actividad con servicios bonificados que no hayan sido expresamente
excluidos de su aplicación por la misma disposición legal.

II) Que al presente se han verificado varias solicitudes de recalificación
de servicios que podrían determinar variaciones en las aportaciones a la
seguridad social.

III) Que en tales situaciones resulta aconsejable proceder a la
postergación de la recaudación de la contribución especial hasta que se
finalice el proceso de recalificación respectivo, abriéndose al mismo
tiempo un período dentro del cual puedan presentarse solicitudes de
recalificación.

IV) Que el artículo 9º del Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997
procuró que la determinación de las tasas de la contribución especial
pudiera ser tenida en cuenta en la fijación de las nuevas tarifas.
No obstante, en algunos casos no se tuvo en cuenta esa determinación por
haber existido una cierta simultaneidad entre la publicación del Decreto y
la fijación de nuevas tarifas.

V) Que asimismo se debe aclarar el alcance de la citada disposición
reglamentaria.

  ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                            DECRETA:

Artículo 1

   Postérgase la recaudación de la contribución especial por servicios
bonificados, fijada por el Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997, para
los empleadores que soliciten hasta el 30 de setiembre de 1997 la
recalificación de la actividad.
La postergación de la recaudación comenzará a regir para el mes de cargo
que corresponda pagar en el mes en el cual se realiza la solicitud y
finalizará en el mes de cargo en que se resuelva en forma definitiva la
recalificación. El plazo para resolver la recalificación vencerá el 1º de
enero de 1998.
La contribución especial por el período de la postergación que corresponda
pagar de acuerdo a la recalificación practicada se abonará sin multas ni
recargos.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 205/997 de 12/06/1997 
artículo 9.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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