{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "301" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/08/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/08/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 135 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Decreto Nº 170/014 de 09/06/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/170-2014/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 81/013 de 12/03/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/81-2013/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 328/011 de 14/09/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/328-2011/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 151/010 de 03/05/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-2010/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 179/009 de 23/04/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/179-2009/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 252/008 de 19/05/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/252-2008/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 411/006 de 30/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/411-2006/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 46/006 de 20/02/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/46-2006/1\" >1</a>.\r\n<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/22\" >22</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/23\" >23</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/24\" >24</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/25\" >\r\n25</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/26\" >26</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/27\" >27</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/28\" >28</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/29\" >29</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/301-1996?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: lo establecido en los artículos 22 a 29 de la Ley Nº 16.736 de 5\r\nde enero de 1996;\r\n\r\n  Resultando: I) que los artículos referidos consagran un nuevo sistema de\r\nevaluación del desempeño de los funcionarios de la Administración Central;\r\n\r\nII) que el artículo 26 comete al Poder Ejecutivo la reglamentación de\r\ndicho sistema;\r\n\r\n  Considerando: I) que el nuevo régimen tiene por principios rectores, la\r\nigualdad de oportunidades, la eficiencia, la competitividad y la\r\nexcelencia en el ejercicio de la función pública, y prioriza el\r\nrendimiento, la calidad, las condiciones personales y el comportamiento\r\ndel funcionario, así como sus aptitudes en cargos de supervisión y\r\nresponsabilidad, frente a la antigüedad, orientándose hacia una progresiva\r\nvinculación entre remuneración y desempeño;\r\n\r\nII) que, a los efectos mencionados, la Ley dispone que la evaluación\r\ndistinguirá al 10% (diez por ciento) de los mejores funcionarios de cada\r\nInciso, calificando su actuación como excelente, y al veinte por ciento\r\nsiguiente, calificando su actuación como muy buena, y crea los premios\r\nrespectivos, eliminando así, la posibilidad de su evaluación uniforme;\r\n\r\nIII) que en la definición de la calificación desagregada en sus factores,\r\nse aplican las técnicas actualizadas para obtener una evaluación más\r\nobjetiva del funcionario;\r\n\r\nIV) que se recabó el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio\r\nCivil, teniendo en cuenta su competencia en lo relativo a la supervisión,\r\ninstrumentación y contralor de las funciones de evaluación del desempeño\r\n(artículo 26 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996);\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo\r\n168, numeral 4 de la Constitución de la República y en los artículos 22 a\r\n29 de la Ley Nº 16.736 de 5 enero de 1996;\r\n\r\n     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I<br>CAPITULO UNICO - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El procedimiento de evaluación del desempeño se regirá por los\r\nprincipios de igualdad de oportunidades, de eficiencia, de competitividad\r\ny de excelencia, y en el mismo intervendrán el Jerarca, el Tribunal de\r\nEvaluación y el Supervisor.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El sistema de evaluación del desempeño reglamentado en este Decreto\r\nserá aplicable a todos los funcionarios presupuestados o contratados de la\r\nAdministración Central de los escalafones A a F y R.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La evaluación se efectuará anualmente por el período comprendido entre\r\nel 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.\r\n Cuando por causas justificadas el funcionario hubiera prestado servicios\r\nparcialmente dentro de ese período, será igualmente evaluado, excepto que\r\nel plazo trabajado fuera inferior a tres meses, en cuyo caso se mantendrá\r\nla calificación del año anterior.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que hubieran prestado servicios en forma parcial, por\r\ncausas no justificadas, serán evaluados por los períodos en que\r\nefectivamente hubiesen trabajado, a cuyos efectos se abatirá\r\nporcentualmente el puntaje resultante de la aplicación de los factores a\r\nque refieren los artículos 25 y siguientes de este Decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la evaluación serán considerados como prestando\r\nefectivamente tareas en su oficina de origen: a) los funcionarios en\r\nMisión Oficial; b) los funcionarios en cumplimiento de cursos o pasantías\r\nde perfeccionamiento, así como el desempeño de tareas docentes, o la\r\nconcurrencia a congresos o simposios u otros actos de análoga naturaleza,\r\nrealizados todos ellos dentro o fuera del país, cuando sean declarados por\r\nel Ministro o jerarca del servicio convenientes para su Ministerio o para\r\nla Administración Pública en general.\r\n Si el destino fuera dentro del país, el Tribunal de Evaluación requerirá\r\nel informe de actuación, de las autoridades correspondientes. Si fuera\r\nen el exterior, se lo calificará anualmente por el período trabajado en\r\nel país, excepto que éste sea inferior a tres meses, en cuyo caso se\r\nle prorrogará la evaluación del ejercicio anterior, ajustada en función\r\nde los hechos positivos y negativos del período trabajado, si los hubiera.\r\n Si la ausencia abarcara todo el período de evaluación, se prorrogará\r\nla correspondiente al ejercicio anterior.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION<br>CAPITULO I - DEL JERARCA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Se entenderá por Jerarca, a los efectos de este Decreto, el Secretario\r\nde la Presidencia de la República en el Programa 01 del Inciso 02, el\r\nDirector General de Secretaría en las Oficinas Centrales de cada\r\nMinisterio y la autoridad máxima en las respectivas Unidades Ejecutoras.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/7" 
 ,"textoArticulo" : "    En cada Unidad Ejecutora habrá un Tribunal de Evaluación por cada\r\nescalafón, que ejercerá sus funciones por el término de dos años, y en\r\ntodos los casos, hasta culminar el procedimiento de evaluación.\r\n El Jerarca del Inciso, a iniciativa de la Unidad Ejecutora respectiva,\r\npodrá modificar al ámbito de competencia del Tribunal, por motivos de\r\nlegalidad o conveniencia. En este caso, todas las referencias que en\r\neste Decreto se efectúan a la Unidad Ejecutora o al escalafón, deberán\r\nentenderse como hechas al Inciso o al agrupamiento respectivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DEL TRIBUNAL DE EVALUACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada Tribunal actuará con autonomía técnica y estará integrado por los\r\nsiguientes funcionarios:\r\n\r\n a) un funcionario designado por el Jerarca de la Unidad Ejecutora\r\n\r\n b) un representante de los funcionarios, el cual deberá ser elegido por\r\nvoto secreto, con sus suplentes, dentro de los primeros diez días\r\nhábiles del mes de noviembre.\r\n  Si vencido el período no se hubiera elegido al representante de los\r\nfuncionarios, actuará en esa calidad el delegado titular electo en el\r\nperíodo anterior para el respectivo escalafón o sus suplentes y en su\r\ndefecto, actuarán en esa calidad los funcionarios que designe el\r\nJerarca de la Unidad Ejecutora.\r\n\r\n c) un tercer miembro que presidirá el Tribunal, elegido de común\r\nacuerdo por los otros dos. De no existir acuerdo se elegirá por sorteo\r\nentre los candidatos propuestos.\r\n\r\n El Supervisor del funcionario a evaluar asesorará en forma verbal al\r\nTribunal, a su requerimiento. En caso de imposibilidad, el\r\nasesoramiento será por escrito.\r\n En los casos de evaluación de funcionarios que se desempeñen en\r\nuna zona geográfica distinta de la de actuación del Tribunal, un\r\nfuncionario elegido por el mismo procedimiento del literal b)\r\nprecedente, entre los funcionarios de dicha zona, asesorará\r\npreceptivamente al Tribunal. Sólo podrá prescindir de su intervención\r\nen caso de imposibilidad de elección o cualquier otra causa no\r\nimputable al Tribunal.\r\n A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente,\r\nel Jerarca de la Unidad Ejecutora, previamente a la convocatoria de\r\nelecciones, deberá especificar los ámbitos geográficos\r\ncorrespondientes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/301-1996/19\" >19</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los integrantes del Tribunal serán funcionarios con una antigüedad\r\nmínima de un año en el Inciso o Unidad Ejecutora, según corresponda.\r\n Cada miembro tendrá suplentes elegidos en igual forma que el titular,\r\nque deberán contar con la antigüedad mínima exigida en el Inciso anterior.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Los miembros del Tribunal serán evaluados por el Jerarca del servicio. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/11" 
 ,"textoArticulo" : "    La jerarquía de los miembros del Tribunal deberá ser superior a la de\r\nlos funcionarios a evaluar, para asegurar la independencia de sus juicios\r\nrespecto a los evaluados.\r\n   Cuando por la jerarquía del funcionario a evaluar, o por cualquier otra\r\ncircunstancia, sea imposible integrar el Tribunal con sus titulares o\r\nsuplentes, la evaluación será realizada por el Jerarca del servicio.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Será responsabilidad del Jerarca respectivo, la convocatoria y su\r\ncomunicación, para la elección del funcionario que representa  al\r\npersonal, y sus suplentes.\r\n La elección se hará por voto secreto y cuando por el lugar de desempeño\r\nde sus funciones o por cualquier otra circunstancia, debidamente\r\njustificada, un funcionario no pueda emitir su voto personalmente, podrá\r\nhacerlo mediante las formalidades que cada Unidad Ejecutora prevea a esos\r\nefectos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El Jerarca deberá designar su representante dentro de los primeros diez\r\ndías hábiles del mes de diciembre.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/14" 
 ,"textoArticulo" : "    La integración del Tribunal será publicada durante cuarenta y cinco\r\ndías corridos a partir del primer día cada año, de forma que asegure su\r\nconocimiento por parte de los funcionarios.\r\n Toda modificación relativa al órgano calificador deberá ser publicada\r\ndentro de los 10 (diez) días hábiles de producida.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/15" 
 ,"textoArticulo" : "    A los solos efectos de su evaluación individual, los funcionarios\r\npodrán recusar en forma fundada, según lo dispuesto por el artículo 3 del\r\nDecreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991, a los miembros del\r\nTribunal.\r\n La recusación será dirigida al Jerarca de la Unidad Ejecutora, quien\r\ndecidirá en un plazo de diez días hábiles desde su presentación, y tendrá\r\nefecto suspensivo.\r\n En caso de recusación al Jerarca de la Unidad Ejecutora, la misma deberá\r\nser resuelta por el Jerarca del Inciso, quien designará al funcionario que\r\nlo sustituirá.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/16" 
 ,"textoArticulo" : "    El Tribunal se constituirá dentro de los primeros quince días hábiles\r\ndel mes de febrero, y para sesionar requerirá la presencia de la totalidad\r\nde sus miembros.\r\n Sus resoluciones serán fundadas y se adoptarán por mayoría simple.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/17" 
 ,"textoArticulo" : "    El Tribunal de Evaluación deberá fijar los criterios de evaluación,\r\nuniformizar dichos criterios, instruir a los Supervisores respecto de la\r\naplicación de este Decreto, informarles acerca de los criterios de\r\nevaluación adoptados y evacuar consultas, efectuar la calificación de la\r\naptitud de los funcionarios y publicar los resultados de la misma.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Las calificaciones deberán realizarse al 31 de mayo de cada año. El\r\nvencimiento de dicho plazo no relevará al Tribunal de su obligación al\r\nrespecto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/19" 
 ,"textoArticulo" : "    El Tribunal formulará la calificación de la aptitud de los funcionarios\r\nmediante la asignación de puntajes. La puntuación a otorgar a cada factor\r\nse regulará de acuerdo al orden correlativo de los números 1 a 5,\r\ncorrespondiendo el número 1 al primer e inferior punto y el número 5 al\r\núltimo y superior.\r\n Los puntajes serán acordados en base al informe de actuación del\r\nSupervisor, tomando en consideración, además, los criterios de\r\nevaluación adoptados, los asesoramientos del artículo 8 de este  Decreto y\r\nlos legajos de los funcionarios. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/301-1996/23\" >23</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/301-1996/25\" >25</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/20" 
 ,"textoArticulo" : "    El resultado de la evaluación y calificación deberá destribuirse\r\ndistinguiendo al 10% (diez por ciento) de los mejores funcionarios del\r\nInciso o Unidad Ejecutora, calificando su actuación como excelente, al 20%\r\n(veinte por ciento) siguiente, calificando su actuación como muy buena, y\r\nal resto de los funcionarios, calificando su actuación como satisfactoria,\r\nregular o insuficiente (artículo 24 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de\r\n1996).\r\n   A tales efectos, cada Tribunal elaborará un ordenamiento dentro del\r\nescalafón, en el cual los resultados sólo podrán arrojar un 10% (diez por\r\nciento) de evaluados con actuación excelente y un 20% (veinte por ciento)\r\nde evaluados con actuación muy buena (artículo 25 de la Ley Nº 16.736 de 5\r\nde enero de 1996).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 548/008 de 10/11/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/548-2008/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/20?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Los resultados de la evaluación deberán ser publicados en cartelera en\r\nlos lugares de trabajo, no más allá del 10 de junio durante un plazo de\r\ncinco días hábiles. Vencido dicho plazo, la Oficina de Personal notificará\r\npersonalmente a cada funcionario, haciéndole entrega de una constancia\r\ncomo discriminación de los factores de su evaluación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/21?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DEL SUPERVISOR<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Se entiende por Supervisor, a los efectos de este Decreto, el\r\nfuncionario que, como consecuencia de sus tareas, tiene personal\r\ndirectamente a su cargo, ocupe o no puesto de jefatura. La calidad de\r\nSupervisor deberá ser comunicada a todo el personal subordinado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/22?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/23" 
 ,"textoArticulo" : "    El Supervisor tendrá los siguientes cometidos:\r\n   a) Efectuar informes de actuación anual de sus subordinados, los que\r\ndeberán remitirse al Tribunal de Evaluación antes del 30 de enero de\r\ncada año.\r\n   Los informes de actuación anual se realizarán de conformidad a lo\r\nestablecido en el Capítulo IV \"De los Factores de Calificación\" y su\r\npuntuación será la establecida en el artículo 19 del presente Decreto.\r\n\r\n   b) Efectuar un ordenamiento de sus subordinados, que acompañará\r\nlos informes de actuación respectivos, en el cual los resultados sólo\r\npodrán arrojar un 10% (diez por ciento) de evaluados con actuación\r\nexcelente y un 20% (veinte por ciento) de evaluados con actuación\r\nmuy buena, seguidos de los evaluados con actuación satisfactoria,\r\nregular o insuficiente (artículos 24 y 25 de la Ley Nº 16.736 de 5 de\r\nenero de 1996).\r\n\r\n   c) Efectuar entrevistas con sus funcionarios a efectos de poner en su\r\nconocimiento y explicar los aspectos que originaron los conceptos\r\ncontenidos en los informes referidos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/23?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando un funcionario hubiere tenido sucesivamente más de un Supervisor\r\nen el período de evaluación, el informe será producido por quien lo\r\nsupervisó durante el lapso mayor.\r\n Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible dar cumplimiento\r\na lo dispuesto en el inciso anterior, el informe será formulado por\r\nquien se encuentre en ejercicio de la supervisión al momento en que\r\nel mismo deba producirse.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/24?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - DE LOS FACTORES DE CALIFICACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/25" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 16.736\r\nde 5 de enero de 1996, los factores de calificación serán: rendimiento y\r\ncalidad, condiciones personales, comportamiento, y aptitudes en cargos de\r\nsupervisión y responsabilidad.\r\n Cada factor se dividirá en subfactores. Los subfactores se puntuarán\r\nde acuerdo a la escala descripta en el artículo 19 de este Decreto. El\r\npromedio del puntaje asignado a los subfactores determinará el\r\npuntaje asignado al factor.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/25?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/26" 
 ,"textoArticulo" : "    El factor RENDIMIENTO Y CALIDAD mide la cantidad y calidad del trabajo\r\nejecutado durante el período, en relación a las tareas encomendadas.\r\n Comprende la valoración de los siguientes subfactores: cantidad de\r\ntrabajo, calidad de la labor realizada y preocupación por el servicio o\r\nel cliente.\r\n El subfactor \"cantidad de trabajo\" evalúa el volumen, la rapidez y la\r\noportunidad de la ejecución del trabajo encomendado, orientándolo\r\nhacia el logro de las metas y objetivos de la organización y los\r\nresultados esperados.\r\n El subfactor \"calidad de la labor realizada\" evalúa las características\r\nde la labor cumplida, así como la ausencia de errores en el trabajo y\r\nla habilidad en su ejecución.\r\n El subfactor \"preocupación por el servicio\" o por el cliente evalúa en\r\nlos funcionarios, su buen relacionamiento, respeto, y la satisfacción del\r\npúblico que se atiende.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/26?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/27" 
 ,"textoArticulo" : "    El factor CONDICIONES PERSONALES evalúa aquellas aptitudes de índole\r\nsocial, personal y cultural, que inciden directamente en el cumplimiento\r\nde sus tareas.\r\n   Comprende la valoración de los siguientes subfactores: conocimiento del\r\ntrabajo, interés por el trabajo, capacidad para realizar trabajos en\r\ngrupo, relaciones interpersonales.\r\n   El subfactor \"conocimiento del trabajo\" mide el grado de conocimiento\r\nque la persona tiene de la actividad que realiza, los conocimientos\r\nteóricos, los estudios y cursos de formación o especialización\r\nrelacionados con las funciones del cargo.\r\n   El subfactor \"interés por el trabajo\" mide el deseo del funcionario de\r\nperfeccionarse en el cumplimiento de sus obligaciones y la capacidad\r\nde obrar oportunamente, de proponer la realización de actividades y\r\nsoluciones ante los problemas que se presenten y proponer objetivos o\r\nprocedimientos nuevos para la mejor realización del trabajo asignado.\r\n   El subfactor \"capacidad para realizar trabajos en grupo\" mide la\r\nfacilidad de integración del funcionario en equipos de trabajo, así como\r\nla colaboración eficaz que éste presta cuando se requiere que trabaje con\r\ngrupos de personas.\r\n   El subfactor \"relaciones interpersonales\" mide la capacidad de trato y\r\nde adaptación del comportamiento del individuo con los diferentes\r\nindividuos y grupos de trabajo con los que actúa.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/27?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/28" 
 ,"textoArticulo" : "    El factor COMPORTAMIENTO DEL FUNCIONARIO evalúa la conducta del\r\nfuncionario en el cumplimiento de sus obligaciones. Comprende la conducta\r\ndel funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones.\r\nComprende la valoración de los siguientes subfactores:\r\nasistencia y puntualidad, cumplimiento de normas e instrucciones.\r\n El subfactor \"asistencia y puntualidad\" mide la presencia o ausencia\r\ndel funcionario en el lugar de trabajo y la exactitud en el cumplimiento\r\nde la jornada laboral.\r\n El subfactor \"cumplimiento de normas e instrucciones\" mide el\r\nadecuado y oportuno respeto a los reglamentos e instrucciones de la\r\nInstitución, a los demás deberes estatutarios, al cumplimiento de\r\ntareas propias del cargo y de las órdenes y cometidos que le\r\nencomienden o impartan sus superiores.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/28?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/29" 
 ,"textoArticulo" : "    El factor APTITUDES EN CARGOS DE SUPERVISION Y RESPONSABILIDAD evalúa\r\nla idoneidad del funcionario a los efectos de acceder a cargos de  mayor\r\nresponsabilidad.\r\n El subfactor \"supervisión\" mide la capacidad del funcionario a los\r\nefectos de orientar y controlar las tareas de aquellos que estén o puedan\r\nestar bajo sus órdenes.\r\n El subfactor \"logro de metas\" mide la capacidad del funcionario para\r\ndar cumplimiento a las metas que su unidad de trabajo se haya fijado y a\r\nlas metas que se le haya fijado directa o indirectamente en su asignación\r\nde tareas.\r\n El subfactor \"iniciativa\" mide los impulsos personales del funcionario\r\na los efectos de proponer alternativas o soluciones a problemas o\r\nsimplemente a las diferentes situaciones que pueden plantearse en la\r\nrealización de sus tareas.\r\n El subfactor \"compromiso\" mide el grado de adhesión que el funcionario\r\ntiene con las metas de la organización y con la Unidad Ejecutora donde\r\ndesempeña sus tareas.\r\n El subfactor \"responsabilidad\" mide el compromiso personal con el que se\r\nasume y se llevan a cabo las obligaciones del cargo, que se traduce en una\r\noportuna entrega de los trabajos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/29?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/30" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento por parte de los funcionarios intervinientes en el\r\nproceso de evaluación, de las obligaciones impuestas por este Decreto, se\r\nreputará omisión grave de los deberes del cargo o función y dará lugar a\r\nla instrucción del sumario correspondiente.\r\n El inicio del referido sumario será responsabilidad de cada Jerarca,\r\nel que incurrirá en falta grave en caso de omisión de su obligación al\r\nrespecto.\r\n La sanción llevará anexa la calificación del funcionario como\r\n\"insuficiente\", en el período que corresponda a dicha evaluación.\r\n La Auditoría Interna de la Nación deberá remitir a la Oficina Nacional\r\ndel Servicio Civil, antes del 15 de setiembre de cada año, la\r\ninformación relativa a los funcionarios que hayan incurrido en el\r\nincumplimiento a que refiere este artículo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/30?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III - PREMIO POR DESEMPEÑO EXCELENTE Y MUY BUENO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/31" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez finalizada la evaluación del desempeño, la Contaduría General\r\nde la Nación quedará facultada para transferir los créditos presupuestales\r\ndestinados al pago de los premios por desempeño excelente y muy bueno,\r\nprevistos en el artículo 27 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.\r\n A tales efectos, cada Inciso deberá remitir a la Auditoria Interna de la\r\nNación, antes del 15 de setiembre de cada año, la lista con los nombres de\r\nlos funcionarios que obtuvieron en la evaluación, el resultado de\r\nexcelente y de muy bueno. La Auditoría Interna de la Nación deberá remitir\r\ndicha lista a la Contaduría General de la Nación antes del 30 de\r\nsetiembre.\r\n La Contaduría General de la Nación verificará la existencia de los\r\nfondos previstos en el artículo 28 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de\r\n1996 para financiar los premios por desempeño excelente y muy bueno los\r\nque necesariamente deberán haberse originado como consecuencia de la\r\nreformulación de estructuras organizativas o de economías en los gastos\r\ncorrientes.\r\n Verificada la existencia de dichos fondos y efectuada la transferencia\r\nde los créditos presupuestales correspondientes, se procederá a abonar los\r\npremios en una única partida, conjuntamente con la remuneración del mes\r\nsiguiente a la mencionada verificación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/301-1996/32\" >32</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/31?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/32" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente cométese a la\r\nContaduría General de la Nación, la elaboración de un instructivo en que\r\nse instrumente la operativa del pago de los premios, contemplando la\r\ndiferente casuística que la misma puede generar.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/32?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO IV - DISPOSICIONES VARIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/33" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda duda interpretativa que pudiera suscitarse respecto de la\r\naplicación de este Decreto será sometida a consideración de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/33?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/34" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Oficina Nacional de Servicio Civil para adoptar todas\r\nlas medidas que sean necesarias a los efectos de promover la ejecución de\r\neste Decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/34?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/35" 
 ,"textoArticulo" : "    (Transitorio). Las calificaciones pendientes se formularán en el plazo\r\nmáximo de ciento veinte días y se realizarán de conformidad a la normativa\r\nvigente en cada año a calificar. El presente Decreto será de aplicación\r\npara la evaluación del desempeño durante el año 1996.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/35?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/36" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto Nº 158/992 de 20 de abril de 1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1996/37" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -\r\nANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA -\r\nALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI\r\n " 
 }