IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 29/06/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Fíjanse para vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno, correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1992:

Vehículos                     Impuesto                Adicional
---------     Ficto      Tasa           Importe     Tasa       Importe
                          %               N$          %             N$

A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c.c. 3:246.716       2            64.934    20      12.987

B) DEMAS
Hasta 50 c.c.    5:795.834    2           115.917    20      23.183
De 124 y 125 c.c.7:014.241   12           841.709    20     168.342
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