IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 29/06/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985 de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre julio-diciembre de 1992:

                                      Ficto       Tasa       Impuesto
                                        N$         %            N$
     Cigarrillos Decreto Nº 276/985    1.782       65          1.158
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