IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 29/06/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del
Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio-diciembre de
1992:

     ORIGEN                   Ficto         Tasa         Impuesto
                                N$            %              N$
     Países limítrofes        4.632          65            3.011
     Países no limítrofes     7.126          65            4.632 
Ayuda