{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "301" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA PARA PRODUCCION DE VACUNA ANTIAFTOSA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/09/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/09/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 242 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la  precedente gestión  formulada por  la Dirección  General de\r\nServicios Veterinarios  del Ministerio  de  Ganadería,  Agricultura  y\r\nPesca, a los fines que se expresarán.\r\n\r\n  Resultando: I) El artículo 27 del decreto 244/990, de fecha 30 de mayo\r\nde 1990,  reglamentario de  la ley  16.082, de  18 de  octubre de 1989\r\nsobre control  y erradicación  de la  Fiebre Aftosa,  establece que la\r\nvacuna antiaftosa  deberá producirse  sólo en  plantas de  elaboración\r\nubicadas en  el área  urbana de  la ciudad de Montevideo, debiendo las\r\nque se  encuentran fuera de dicha área, regularizar su situación antes\r\ndel 1º de abril de 1991;\r\n\r\nII) En la gestión de referencia la referida Dirección General solicita\r\nse prorrogue,  hasta el  1º de  octubre de  1991, el  plazo a  que  se\r\nrefiere el  inciso 2º  del artículo  27 del  decreto 244/990, de 30 de\r\nmayo de  1990, a  fin de  que la  firma Laboratorio  Rosenbusch  pueda\r\nconcretar el traslado de su planta a zona urbana.\r\n\r\n  Considerando: I)  La imposibilidad material de la firma en cuestión de\r\nconcretar, en  tiempo,  la  ubicación  de  su  planta  de  elaboración\r\nconforme a la normativa vigente;\r\n\r\nII) La conveniencia, por tanto, de prorrogar el plazo a que se refiere\r\nel inciso  2 del  artículo 27  del decreto  244/990, de 30 de mayo de\r\n1990, a efectos de no perjudicar la producción de vacunas antiaftosa.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase, hasta  el 1 de octubre de 1991, el plazo a que se  refiere\r\nel  inciso 2  del artículo 27 del decreto 244/990, de  fecha 30 de mayo de\r\n1990. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }