{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "301" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/12/11/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/06/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/12/1989" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al Ejercicio 1989.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 814/988 de 25 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo y de Inversiones correspondiente al Ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febrero 1988.\r\n\r\n   II) Que la Dirección General de Casinos solicitó adecuación de su Presupuesto Operativo y de Inversiones correspondiente a 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salario y tipo de cambio a diciembre de 1988, el que se encuentra actualmente en vías de aprobación por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n   III) Que el Poder Ejecutivo otorgó con vigencia 1° de marzo de 1989 un aumento salarial del 16 % y un incremento del 16,09 % para los beneficios sociales que varían con el salario mínimo nacional;\r\n\r\n   IV) Que corresponde, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4° y 5° del citado decreto, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero - junio de 1989, según su vigencia.\r\n\r\n   Considerando: I) Que los incrementos salariales otorgados por la Dirección General de Casinos, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n   II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;\r\n\r\n   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe, sin objeciones.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondientes al Ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n   I - PRESUPUESTO OPERATIVO               7.325:510.275\r\n\r\nRubro      Denominación                          N$                 N$\r\n\r\n0          Retribución Serv. Personal.                       3.135:762.816\r\n021321     Sueldos Básicos carg. cont.       996:258.699\r\n021323     Dedicación Total                   28:450.112\r\n029321     Sueldo Anual Complemen.           234:391.778\r\n061301     Horas Extras                       34:733.951\r\n061321     Retrib. adic. pers. contr.        191:845.802\r\n061322     Comp. por camb. resid. habit.      17:876.996\r\n061324     Comp. func. distint. al cargo      15:474.964\r\n062309     Comp. con carg. a otr. finan.   1.200:639.580\r\n062328     Prima por Antigüedad              181:346.485\r\n065305     Comp. Altos Ejecut.                   482.215\r\n077        Quebranto de Caja                  26:197.164\r\n078        Comp. por tar. fuer. hor. habit.   11:304.782\r\n081021     Adelanto a cuenta                   2:499.996\r\n091        Retrib. ejerc. anterior             4:865.917\r\n\r\nRubro      Denominación                          N$                 N$\r\n\r\n1          Cargas Legales s/serv. personales                   533:079.679\r\n111        Aporte Patronal Jubilatorio       470:364.423\r\n123        Aporte Patronal al F.N.V.          31:357.628\r\n131        Impuesto a las retribuc.           31:357.628\r\n2          Materiales y Suministros          378:211.908\r\n3          Servicios no Personales           519:531.334\r\n4          Máquinas, Equipo y Mob. Nuevos      7:632.348\r\n7          Subsidios y otras \r\n           transferencias                  2.729:892.338\r\n734        A Gobiernos Departament.          999:785.642\r\n735        Al Gobierno Central             1.499:678.464\r\n751        Prima por matrimonio                1:345.059\r\n752        Hogar Constituido                 128:602.042\r\n753        Prima por nacimiento                3:332.136\r\n754        Prestaciones por hijo              46:900.166\r\n773        Becas                              17:493.372\r\n774        Constrib. por asist. médica        31:856.723\r\n792        Tributos munic. y nacional.           898.734\r\n9          Asignaciones Globales                                21:399.852\r\n\r\nII - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                              3.090:486.723 \r\n\r\nRubro      Denominación                                           N$\r\n\r\n2          Materiales y Suministros                            198:420.469\r\n4          Maq. Equipo y Mobiliario Nuevos                   1.399:172.254\r\n6          Const. Mejoras y Repar. Extraordin.               1.492:894.000\r\n\r\n   Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de marzo de 1989.\r\n   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 524,00 (nuevos pesos quinientos veinticuatro) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero - junio de 1989, según su vigencia.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/301-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar, a partir del 2 de marzo de 1989, un viático diario correspondiente a la Categoría B, a aquellos funcionarios que desempeñen funciones en Salas de Juego instaladas en buques de bandera nacional. Los funcionarios afectados, no se hallarán obligados a efectuar rendición de cuentas de las sumas recibidas por dicho concepto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar, a partir del 1° de enero de 1989, un viático diario correspondiente a la Categoría B, a los becarios contratados, los que deberán rendir cuenta documentada de las sumas recibidas por dichos conceptos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios de la Dirección General de Casinos asignados a las salas de juego que funcionan en buques de bandera nacional que deben permanecer en el mismo durante un horario superior al habitual, tendrán derecho a un descanso compensatorio en las siguientes condiciones:\r\n   a) Si cumplieran una o más jornadas ordinarias completas tendrán derecho a un día o más de descanso según los casos;\r\n   b) Las fracciones menores de un día se acumularán a los efectos de ampararse en lo dispuesto en el literal a);\r\n   c) La Administración tendrá la facultad de programar los descansos compensatorios de manera que no se resienta el cumplimiento del servicio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
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 ,"textoArticulo" : "    Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/301-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE " 
 }