MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1989




Promulgación: 28/06/1989
Publicación: 11/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al Ejercicio 1989.

   Resultando: I) Que por decreto 814/988 de 25 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo y de Inversiones correspondiente al Ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febrero 1988.

   II) Que la Dirección General de Casinos solicitó adecuación de su Presupuesto Operativo y de Inversiones correspondiente a 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salario y tipo de cambio a diciembre de 1988, el que se encuentra actualmente en vías de aprobación por el Poder Ejecutivo;

   III) Que el Poder Ejecutivo otorgó con vigencia 1° de marzo de 1989 un aumento salarial del 16 % y un incremento del 16,09 % para los beneficios sociales que varían con el salario mínimo nacional;

   IV) Que corresponde, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4° y 5° del citado decreto, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero - junio de 1989, según su vigencia.

   Considerando: I) Que los incrementos salariales otorgados por la Dirección General de Casinos, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;

   II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe, sin objeciones.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondientes al Ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:

   I - PRESUPUESTO OPERATIVO               7.325:510.275

Rubro      Denominación                          N$                 N$

0          Retribución Serv. Personal.                       3.135:762.816
021321     Sueldos Básicos carg. cont.       996:258.699
021323     Dedicación Total                   28:450.112
029321     Sueldo Anual Complemen.           234:391.778
061301     Horas Extras                       34:733.951
061321     Retrib. adic. pers. contr.        191:845.802
061322     Comp. por camb. resid. habit.      17:876.996
061324     Comp. func. distint. al cargo      15:474.964
062309     Comp. con carg. a otr. finan.   1.200:639.580
062328     Prima por Antigüedad              181:346.485
065305     Comp. Altos Ejecut.                   482.215
077        Quebranto de Caja                  26:197.164
078        Comp. por tar. fuer. hor. habit.   11:304.782
081021     Adelanto a cuenta                   2:499.996
091        Retrib. ejerc. anterior             4:865.917

Rubro      Denominación                          N$                 N$

1          Cargas Legales s/serv. personales                   533:079.679
111        Aporte Patronal Jubilatorio       470:364.423
123        Aporte Patronal al F.N.V.          31:357.628
131        Impuesto a las retribuc.           31:357.628
2          Materiales y Suministros          378:211.908
3          Servicios no Personales           519:531.334
4          Máquinas, Equipo y Mob. Nuevos      7:632.348
7          Subsidios y otras 
           transferencias                  2.729:892.338
734        A Gobiernos Departament.          999:785.642
735        Al Gobierno Central             1.499:678.464
751        Prima por matrimonio                1:345.059
752        Hogar Constituido                 128:602.042
753        Prima por nacimiento                3:332.136
754        Prestaciones por hijo              46:900.166
773        Becas                              17:493.372
774        Constrib. por asist. médica        31:856.723
792        Tributos munic. y nacional.           898.734
9          Asignaciones Globales                                21:399.852

II - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                              3.090:486.723 

Rubro      Denominación                                           N$

2          Materiales y Suministros                            198:420.469
4          Maq. Equipo y Mobiliario Nuevos                   1.399:172.254
6          Const. Mejoras y Repar. Extraordin.               1.492:894.000

   Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de marzo de 1989.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 524,00 (nuevos pesos quinientos veinticuatro) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero - junio de 1989, según su vigencia.  
Referencias al artículo

Artículo 2

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar, a partir del 2 de marzo de 1989, un viático diario correspondiente a la Categoría B, a aquellos funcionarios que desempeñen funciones en Salas de Juego instaladas en buques de bandera nacional. Los funcionarios afectados, no se hallarán obligados a efectuar rendición de cuentas de las sumas recibidas por dicho concepto.

Artículo 3

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar, a partir del 1° de enero de 1989, un viático diario correspondiente a la Categoría B, a los becarios contratados, los que deberán rendir cuenta documentada de las sumas recibidas por dichos conceptos.

Artículo 4

   Los funcionarios de la Dirección General de Casinos asignados a las salas de juego que funcionan en buques de bandera nacional que deben permanecer en el mismo durante un horario superior al habitual, tendrán derecho a un descanso compensatorio en las siguientes condiciones:
   a) Si cumplieran una o más jornadas ordinarias completas tendrán derecho a un día o más de descanso según los casos;
   b) Las fracciones menores de un día se acumularán a los efectos de ampararse en lo dispuesto en el literal a);
   c) La Administración tendrá la facultad de programar los descansos compensatorios de manera que no se resienta el cumplimiento del servicio.

Artículo 5

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6

   Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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