BIENES DEL ESTADO. TRIBUTOS. SERVICIO DE TERMINAL DE CARGA




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 11/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 324
  Visto: lo dispuesto por el decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983,
que regula las Tasas y Precios por Servicios Aeroportuarios que aplica
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica en el ámbito de su
competencia.

  Resultando: la conveniencia de que los bienes del Estado cualquiera
sea su naturaleza u origen se vean eximidos del pago de precios por
determinados servicios, así como los bienes culturales y obras de
arte.

  Considerando: que el decreto 423/984 de fecha 2 de octubre de 1984
modificó el artículo 3º del decreto mencionado en el Visto,
sustituyendo el título y texto de la Tabla 17 "Precio por
Almacenamiento de Carga Llegada" por "Precio por Servicio de Terminal
de Carga".

  Atento a lo precedentemente expuesto,

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Exceptúase del pago de Precio por Servicio de Terminal de Carga,
previsto por el decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983, en la redacción
dada por el decreto 423/984 de 2 de octubre de 1984, a la introducción al
País de los bienes del Estado, extendiéndose el beneficio a los bienes
culturales y obras de arte destinadas a instituciones privadas de la misma
naturaleza.

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - LUIS MOSCA - ADELA RETA
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