Visto: lo dispuesto por el decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983,
que regula las Tasas y Precios por Servicios Aeroportuarios que aplica
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica en el ámbito de su
competencia.
Resultando: la conveniencia de que los bienes del Estado cualquiera
sea su naturaleza u origen se vean eximidos del pago de precios por
determinados servicios, así como los bienes culturales y obras de
arte.
Considerando: que el decreto 423/984 de fecha 2 de octubre de 1984
modificó el artículo 3º del decreto mencionado en el Visto,
sustituyendo el título y texto de la Tabla 17 "Precio por
Almacenamiento de Carga Llegada" por "Precio por Servicio de Terminal
de Carga".
Atento a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase del pago de Precio por Servicio de Terminal de Carga,
previsto por el decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983, en la redacción
dada por el decreto 423/984 de 2 de octubre de 1984, a la introducción al
País de los bienes del Estado, extendiéndose el beneficio a los bienes
culturales y obras de arte destinadas a instituciones privadas de la misma
naturaleza.
SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - LUIS MOSCA - ADELA RETA