REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA EN SU SEDE PRINCIPAL




Promulgación: 23/06/1987
Publicación: 10/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 794

Artículo 6

  La sede secundaria deberá brindar como mínimo, además de la cobertura de
atención ambulatoria o consultorio, de las cuatro especialidades básicas,
cobertura domiciliaria no urgente de Medicina General y Pediatría, y
cobertura domiciliaria urgente por médico general, las 24 horas del día.
  Deberá contar con personal de enfermería suficiente diurno para
colaborar en dichas tareas médicas.
  Deberá disponer de equipamiento y otros recursos terapéuticos necesarios
para tratar situaciones de emergencia, incluida la realización de
procedimientos de reanimación cardiorrespiratoria.
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