REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA EN SU SEDE PRINCIPAL




Promulgación: 23/06/1987
Publicación: 10/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 794

Artículo 5

  En todos los casos, las prestaciones asistenciales referidas en los
artículos 3º y 4º de este decreto, serán completadas con el resto de la
cobertura establecida para las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva en el decreto 103/986 y en los artículos 1º y 2º de  este
decreto, a nivel local, o a nivel de la sede principal o central, en
régimen de prestación de servicios propios o contratados.
Referencias al artículo
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