REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA EN SU SEDE PRINCIPAL




Promulgación: 23/06/1987
Publicación: 10/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 794

Artículo 18

  Derógase el decreto del Poder Ejecutivo 87/983, de 22 de marzo de 1983 y
déjanse sin efecto las Ordenanzas del Ministerio de Salud Pública, números
10/983, 24/983, 33/983, 39/983, 40/983, 419/984.
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