REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA EN SU SEDE PRINCIPAL




Promulgación: 23/06/1987
Publicación: 10/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 794

Artículo 14

  Cuando la atención de un afiliado requiera, por indicación de un médico
de la Institución, su traslado en ambulancia, éste será de cargo de dicha
Institución.
Referencias al artículo
Ayuda