REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA EN SU SEDE PRINCIPAL




Promulgación: 23/06/1987
Publicación: 10/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 794

Artículo 10

  En caso de ausencia transitoria de los Técnicos antes mencionados
(descanso semanal, licencias, enfermedad que no supere los 45 días de
plazo), la Institución deberá asegurar el cumplimiento de los servicios en
la sede secundaria con otros Técnicos, los que podrán o no ser residentes
en la localidad.
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