AUTORIZACION AL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS A CONCEDER FONDOS PERMANENTES A UNIDADES EJECUTORAS PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO




Promulgación: 20/08/1982
Publicación: 13/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 310
   Visto: el régimen de imputaciones y movimientos financieros del
Ministerio de Transporte y Obras públicas para gastos de mantenimiento.

   Resultando: I) Que la atención de los gastos de mantenimiento de las
diversas Unidades Ejecutoras del citado Ministerio, se realiza
actualmente, por medio de órdenes de pago globales que se emiten con cargo
a esos rubros y se imputan a los mismos en el momento de la emisión de la
orden;

   II) Que el régimen mencionado permite, únicamente, la rendición de
cuentas ulterior por la utilización de esos fondos.

   Considerando: I) Que esp pertinente instrumentar un procedimiento que
permita un mejor contralor del gasto público, en los rubros de
mantenimiento;

   II) Que la creación de los fondos permanentes resulta la solución más
adecuada, desde que permite disponer de sumas que constituyen un mero
anticipo de fondos sin imputación previa, que se van reponiendo a medida
que se provean los fondos, para las erogaciones respectivas, con
imputación a los renglones del presupuesto que correspondan;

   III) Que los gastos de mantenimiento de obras y servicios a cargo del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se consideran de funcionamiento
y se financian, exclusivamente, con recursos del Fondo de Inversiones del
citado Ministerio, según lo dispone el artículo 54 de la ley 15.167, de 6
de agosto de 1981, y que para este tipo de gastos el artículo 16 de la ley
14.867, de 24 de enero de 1979 faculta al Ministerio de Economía y
Finanzas a conceder fondos permanentes a las Unidades Ejecutoras
comprendidas en el Presupuesto Nacional.

   Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por las normas legales antes
citadas,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a conceder
fondos permanentes a las diversas Unidades Ejecutoras que lo componen,
para la realización de erogaciones con cargo a los programas de
mantenimiento financiados por el Fondo de Inversiones del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los fondos permanentes concedidos en base a lo  dispuesto por el
artículo 1º, estarán sujetos al tope equivalente a dos duodécimos de los
Rubros de gastos de funcionamiento, establecido por el artículo 16 de la
ley 14.867, de 24 de enero de 1979.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas en oportunidad de
autorizar la reposición de los citados fondos, deberá comunicar a la
Contaduría General de la Nación la imputación, a los Rubros de gastos
correspondientes, de las erogaciones efectivamente realizadas con cargo al
Plan de Mantenimiento.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - ALFONSO ALGORTA DEL CASTILLO - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda