DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN LAS GESTIONES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que la precitada norma autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico por parte de las personas que con él se relacionan, considerando la capacidad técnica de estas u otros motivos acreditados, en forma fundada y de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia, previo asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC);
II) que respecto de la Dirección Nacional de Minería y Geología y la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería se estableció la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas a través de los Decretos N° 284/015, de 19 de octubre de 2015 y N° 388/022, de 5 de diciembre de 2022, respectivamente;
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de lograr una mayor eficiencia y eficacia, es preciso contar con un sistema ágil y dinámico que beneficie las relaciones entre el Organismo y los particulares que se vinculen con él;
II) que en virtud del volumen de notificaciones diarias que se gestionan en la Dirección General de Secretaría resulta necesario adherir a la obligatoriedad del sistema de notificaciones electrónicas;
III) que los usuarios que se relacionan con la Dirección General de Secretaría cuentan con capacidad técnica acorde a la implementación de un sistema electrónico de notificaciones;
IV) que en mérito a lo expuesto, habiéndose obtenido el asesoramiento preceptivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), resulta conveniente disponer la obligatoriedad en la constitución de domicilio electrónico en las condiciones y plazos que la Dirección General de Secretaría oportunamente establezca;
ATENTO: a las razones expuestas, a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Establécese la obligatoriedad de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
La constitución de domicilio electrónico será obligatoria para todas aquellas personas físicas y jurídicas que realicen trámites ante la mencionada Dirección, en los plazos y condiciones que oportunamente la misma establezca;
Cumplido lo dispuesto anteriormente, todas las notificaciones que deban practicarse personalmente por parte de la Dirección General de Secretaría, se realizarán en el domicilio electrónico constituido, siendo el titular del mismo el único responsable de su correcto uso y de su usuario y contraseña, así como de la designación de los usuarios que accedan al mismo y su uso por parte de estos;