APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 27/17. "REQUISITOS ZOOSANITARIOS ADICIONALES DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE RUMIANTES CON RELACION A LA ENFERMEDAD DE SCHMALLENBERG"




Promulgación: 24/09/2018
Publicación: 02/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 27/17, de 13 de setiembre de 2017;

   RESULTANDO: por la mencionada Resolución se aprueban los requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes, para la importación de rumiantes en relación a la Enfermedad de Schmallenberg;

   CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de rumiantes con destino a los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;

   II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

   III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 27/17, de 13 de setiembre de 2017;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptanse los "Requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes, para la importación de rumiantes en relación a la Enfermedad de Schmallenberg", aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 27/17, de 13 de setiembre de 2017, que constan en el Anexo (*) adjunto al presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3

   Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc.

   LUCÍA TOPOLANSKY - ENZO BENECH - ARIEL BERGAMINO
Ayuda