El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL
Artículo 119
(De los Materiales)
Todo material a ser incluido a la Biblioteca Virtual debe estar debidamente autorizado por parte del Autor, el cual deberá firmar un Acta de Autorización de Uso, a efectos de la protección de derechos de Autor. Dicha Acta será propuesta por el Portal Educativo Policial y convalidada por la Dirección Nacional de la Educación Policial.