El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN SECRETARIA ADMINISTRATIVA
Artículo 108
Le competen las siguientes obligaciones:
a) Recibirá, revisará y tramitará oportunamente la documentación que se origine o llegue al Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores, llevando los libros y registros necesarios para el buen funcionamiento de los asuntos a su cargo.
b) Atenderá consultas, procedimientos y solicitudes de información que deben ser resueltos por el Director, como así también fiscalizará el cumplimiento del calendario de documentación y órdenes impartidas por la Dirección.
c) Propenderá por el desarrollo del mantenimiento y mejora del sistema de gestión administrativa integral de la Repartición.
d) A los efectos del cuidado del edificio, conservación de existencias, muebles, habitaciones y dependencias bajo su responsabilidad, llevará diariamente a conocimiento del Subdirector, las novedades que ocurran al respecto.
e) Confeccionará el calendario administrativo del Centro Educativo.
f) Tendrá a su cargo el Archivo del Instituto.
g) Las demás atribuciones o deberes que le sean asignadas de acuerdo al marco normativo o naturaleza de la Repartición Policial.