{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "300" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE LAS UNICAS OPERACIONES DE DRESSING O RETOQUE RELATIVO A\r\nLA CAPTURA Y REGISTRO DEL PESO DE LA MEDIA CANAL EN LA 3ª BALANZA DEL\r\nSEIIC" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/09/18/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/09/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/09/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 855 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/300-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica\r\n(S.E.I.I.C.) instalado en los establecimientos de faena y cuyo\r\nfuncionamiento debe asegurar que toda la información llegue a los\r\nintegrantes de la cadena productiva en general con el objetivo de cumplir\r\ncon la normativa vigente en materia de transparencia y cristalinidad en el\r\nacceso a la información.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que es obligación de los organismos públicos estatales y no\r\nestatales promover la transparencia de la función administrativa y\r\ngarantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la\r\ninformación.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la necesidad de que el circuito productivo que se\r\ndesarrolla en los establecimientos de faena tenga uniformidad tanto en lo\r\nque respecta a las características como a la oportunidad en la que se\r\ncumple cada una de las operaciones que integran dicho circuito;\r\n\r\nII) que el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica\r\nincluye una serie de puestos de control que arrojan una exhaustiva\r\ninformación con respecto al rendimiento industrial de la res.\r\n\r\nIII) conveniente en tal sentido establecer las únicas operaciones de\r\ndressing o retoque que pueden realizarse previo a la captura y registro\r\ndel peso de la media canal en la 3ª balanza del Sistema Electrónico de\r\nInformación de la Industria Cárnica (SEIIC).\r\n\r\nIV) la importancia que tiene a los efectos del funcionamiento de la cadena\r\ncomercial disponer de información de calidad en materia de precios.\r\n\r\nATENTO: A lo expresado y a lo establecido por los Decretos Leyes 14.810 de\r\n11 de agosto de 1978, Decreto Ley 15.605 de 27 de julio de 1984, Decretos\r\n458/78 de 11 de agosto de 1978, Ley 18381 de 17 de octubre de 2008,\r\nResolución del Poder Ejecutivo N° 1423/00 de 7 de diciembre de 2000,\r\nDecreto 42/92 de 29 de enero de 1992, Decreto 364/03 de 29 de agosto de\r\n2003, Resolución 12/161 del Instituto Nacional de Carnes y demás normas\r\nconcordantes y complementarias.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas titulares de establecimientos de faena de bovinos que\r\ncuenten con el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica\r\n(SEIIC), únicamente podrán realizar previo a la captura y registro del\r\npeso de la media res en la 3° balanza, las siguientes operaciones:\r\nsangrado, desollado, retiro de manos, patas, cabeza, genitales, glándula\r\nmamaria (ubre), vísceras y el aserrado de la canal en medias canales.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/300-2013/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  No podrán ubicarse puestos de Análisis de Riesgo en Puntos Críticos de\r\nControl (ARPCC) previo a la 3ª balanza, salvo que estén debidamente\r\njustificados y se asegure que en ellos sólo se realizan actividades de\r\ndetección de problemas sanitarios y nunca de remoción de estructuras.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/300-2013/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Carnes, en el marco de sus competencias\r\ncontrolará el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales precedentes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Carnes, deberá publicar en su sitio web y en\r\nforma semanal, nominada, simultánea y en un mismo acto para cada\r\nestablecimiento de faena habilitado a nivel nacional, los siguientes datos\r\nemergentes del Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica\r\n(SEIIC):\r\n1 - Numero de animales faenados por categoría.\r\n2 - Peso promedio por categoría\r\n3 - Peso promedio en el puesto DCP3\r\n4 - Peso promedio en el puesto DCP4\r\n5 - Porcentaje promedio de dressing (diferencia entre los promedios de los\r\npesos netos registrados en la 3ª y la 4ª balanza, expresado como\r\nporcentaje del peso en la 3ª balanza).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los establecimientos de faena de bovinos que cuenten con el Sistema\r\nElectrónico de Información de la Industria Cárnica deberán incorporar, a\r\nla información suministrada en los romanos de faena, los siguientes datos:\r\n1 - Numero de animales faenados por categoría.\r\n2 - Peso por categoría.\r\n3 - Peso en puesto DCP3\r\n4 - Peso en puesto DCP4\r\n5 - Porcentaje de dressing (diferencia entre los promedios de los pesos\r\nnetos registrados en la 3ª y la 4ª balanza, expresado como porcentaje del\r\npeso en la 3ª balanza).\r\n6° - Precio en puesto DCP3 y/o puesto DCP4 y sus respectivos\r\nequivalentes.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/300-2013/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Será responsabilidad de los establecimientos de faena y del INAC hacer\r\nllegar a cada productor remitente de hacienda, por un medio fehaciente, el\r\nBoleto de Compraventa de su hacienda, o la copia cuando corresponda,\r\nacompañado de la información referida en el artículo anterior.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El INAC establecerá una línea telefónica para recibir las denuncias de\r\nlos productores que en el plazo de 30 días corridos posteriores a la faena\r\nde su ganado, no haya recibido la documentación antes establecida.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN " 
 }