CREACION CENTRO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL PERSONAL SUBALTERNO (CEFOCAPS)




Promulgación: 29/06/2009
Publicación: 07/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1613
Derogada/o por: Decreto Nº 300/016 de 19/09/2016 artículo 306.
VISTO: el proyecto elevado por la Escuela Nacional de Policía, por el cual
se propone la creación del Centro de Formación y Capacitación para el
Personal Subalterno (CEFOCAPS), así como también reglamentar la
contratación de docentes para dicho centro de enseñanza.

RESULTANDO: I) Que tomando en consideración la necesidad de efectuar un
rediseño integral de la educación policial, es que se pretende implementar
un nuevo sistema de educación con miras a su actualización,
perfeccionamiento de la calidad educativa, fortalecimiento de los procesos
educativos, todo ello tendiendo a mejorar la capacitación básica del
profesional de la seguridad pública, en los cuadros del personal
subalterno.

II) Que, por otro lado, se pretende reglamentar la actividad docente, a
fin de equiparar este aspecto con el colectivo docente de la Escuela
Policial de Estudios Superiores y lograr avances en la formación del
Personal Subalterno.

CONSIDERANDO: I) Que la aprobación de la reciente Ley General de Educación
Nº 18.437 del 12 de diciembre de 2008, en su Artículo 105, pauta la
actualización de la enseñanza policial, sus niveles educativos, planes de
estudio y la selección e ingreso de los docentes.

II) Que la Ley Orgánica Policial - Texto Ordenado Decreto 75/72 del 1º de
febrero de 1972 y actualizaciones, en su Artículo 16, estableció, entre
los cometidos de la Escuela Nacional de Policía, la formación del personal
subalterno.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 300/009 de 29/06/2009 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 300/009 de 29/06/2009 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 300/009 de 29/06/2009 artículo 3.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI
Ayuda