INCORPORACION DE NUEVOS TRABAJADORES AL SEGURO NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 17/06/2008
Publicación: 26/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1395
VISTO: el Decreto 282/008 de 9 de junio de 2008;

RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se reglamentó la incorporación al
Seguro Nacional Integrado Salud de los trabajadores de las entidades
afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias no comprendidos
en lo dispuesto en el inciso c del Artículo 4º de la Ley Nº 16.565 de 21
de agosto de 1994, ni en el Artículo 69º de la Ley Nº 18.211 de 5 de
diciembre de 2007, así como tampoco en el Decreto 193/008 de 3 de abril de
2008;

II) que el artículo 1º de la mencionada norma dispuso que la referida
incorporación debía realizarse no más allá del 1º de junio de 2008;

CONSIDERANDO: que por razones operativas se considera pertinente
establecer como fecha límite el 1º de julio de 2008;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 282/008 de 09/06/2008 
artículo 1.

RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - PEDRO VAZ - MARIO BERGARA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - ANA OLIVERA
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