VISTO: La necesidad de ajustar el Salario Mínimo Nacional, cuya última
adecuación rige desde el 1º de enero de 2007.
CONSIDERANDO: Que se estima pertinente establecer su monto en $ 3.244,00
(pesos uruguayos tres mil doscientos cuarenta y cuatro con 00/00)
mensuales.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el Convenio
Internacional del Trabajo Nº 131 sobre la fijación de salarios mínimos,
aprobado por Decreto Ley Nº 14.567 de 30 agosto de 1976, y por el Artículo
1º (literal "e") del Decreto Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 3.244,00
(pesos uruguayos tres mil doscientos cuarenta y cuatro con 00/00)
mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre
veinticinco para determinar el jornal diario, o entre doscientos para
determinar el salario por hora.