FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 2007




Promulgación: 21/08/2007
Publicación: 28/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 384
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de ajustar el Salario Mínimo Nacional, cuya última
adecuación rige desde el 1º de enero de 2007.

CONSIDERANDO: Que se estima pertinente establecer su monto en $ 3.244,00
(pesos uruguayos tres mil doscientos cuarenta y cuatro con 00/00)
mensuales.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el Convenio
Internacional del Trabajo Nº 131 sobre la fijación de salarios mínimos,
aprobado por Decreto Ley Nº 14.567 de 30 agosto de 1976, y por el Artículo
1º (literal "e") del Decreto Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 3.244,00
(pesos uruguayos tres mil doscientos cuarenta y cuatro con 00/00)
mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre
veinticinco para determinar el jornal diario, o entre doscientos para
determinar el salario por hora.

Artículo 2

 El monto establecido rige a partir del 1º de julio de 2007 y no será
aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos ni a los rurales.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI 
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