{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "300" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 SERVICIOS DE ENSEÑANZA. SUBGRUPO Nº 02 ENSEÑANZA PREESCOLAR PRIMARIA SECUNDARIA Y SUPERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/09/20/37" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/09/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/09/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 614 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Num. 16 (Servicios de enseñanza),\r\nSubgrupo 02 (Enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior) de\r\nlos Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios resolvió solicitar al\r\nPoder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el\r\n30 de agosto de 2005.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, utilizar los mecanismos establecidos en el\r\nDecreto-Ley  14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/300-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 30 de agosto de 2005 en el Grupo\r\nNum. 16 (Servicios de enseñanza), Subgrupo 02 (Enseñanza preescolar,\r\nprimaria, secundaria y superior), que se publica como anexo del presente\r\nDecreto, regirá  con carácter nacional, a partir del 1º de agosto de\r\n2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el referido\r\nsubgrupo.\r\n\r\nCONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de agosto de 2005, entre\r\nPOR UNA PARTE: Dr. Octavio Raciatti, Esc. Liliana De Marco, Dra. Amalia\r\nde la Riva en su calidad de delegados y en nombre y representación del\r\nPoder Ejecutivo; POR OTRA PARTE: Miguel Venturiello, María Torterolo,\r\nLeonel Aristimuño, y Zelmar Ortiz (SINTEP) quienes actúan en su calidad\r\nde delegados y en nombre y representación de los trabajadores\r\ncomprendidos en el Grupo 16 \" Servicios de Enseñanza\" subgrupo 02\r\n\"Enseñanza Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior\", asistidos por la\r\nDra. Mariselda Cancela; Y POR OTRA PARTE: Cr. Daniel Acuña (AUDEC), y Dr.\r\nAlejandro Arechavaleta (AIDEP) quienes actúan en su calidad de delegados\r\ny en nombre y representación de las empresas que componen el Grupo y el\r\nsubgrupo referidos, CONVIENEN en la celebración del siguiente ACUERDO,\r\nque regulará las relaciones laborales del Grupo N° 16 \" Servicios de\r\nEnseñanza\" subgrupo N° 02 \"Enseñanza Preescolar, Primaria, Secundaria y\r\nSuperior\",según los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente\r\nacuerdo estará vigente durante el período comprendido entre el 1° de\r\nagosto de 2005 y el 31 de julio de 2006, disponiéndose que se efectuarán\r\najustes el 1° de agosto de 2005 y el 1° de febrero de 2006, de acuerdo a\r\nlo que se dirá.\r\nSEGUNDO: Ámbito de aplicación. Los acuerdos plasmados en el presente\r\ntienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen  el Sector y el subgrupo \"Enseñanza Preescolar,\r\nPrimaria, Secundaria y Superior\".\r\nTERCERO: Ajuste salarial al 1° de agosto de 2005. Se establece con\r\nvigencia a partir del 1° de agosto de 2005 un incremento salarial sobre\r\nlos salarios nominales vigentes al 31 de julio de 2005 -excluidas las\r\npartidas de naturaleza variable- resultantes de la acumulación de los\r\nsiguientes ítems, en concordancia con las pautas salariales del Poder\r\nEjecutivo a los efectos de estos Consejos de Salarios:\r\nA.- Un porcentaje equivalente al 4,14% (cuatro con catorce por ciento)\r\npor concepto de inflación pasada del período 1º de julio 2004 - 30 de\r\njunio 2005, del cual serán descontado s los incrementos salariales\r\nrecibidos por cada trabajador, en el período 1° de agosto de 2004 - 31 de\r\njulio de 2005, según el cálculo consistente con el de la acumulación\r\nreferida en el párrafo anterior.\r\nB.- Un porcentaje equivalente al 2,5% (dos con cinco por ciento) en\r\nconcepto de inflación esperada para el semestre 1º de julio 2005 - 31 de\r\ndiciembre 2005.\r\nC.- Un porcentaje equivalente al 1% (uno por ciento) en concepto de\r\nrecuperación salarial.\r\nCUARTO: Ajuste salarial al 1° de febrero de 2006. El segundo ajuste\r\nsalarial del período, se hará el 1° de febrero de 2006, resultante de la\r\nacumulación de las siguientes pautas:\r\nA.- La inflación proyectada para la totalidad del período 1° de enero de\r\n2006 - 30 de junio de 2006, estimada en 2,5% ( dos con cinco por\r\nciento).\r\nB.- Recuperación equivalente al 0,5% (cero con cinco por ciento).\r\nDe todo lo cual resulta un incremento del 3% sobre los salarios nominales\r\nvigentes al 31 de enero 2006, excluidas las partidas de naturaleza\r\nvariable.\r\nQUINTO: Correctivo: Se aplicará un correctivo según las pautas dadas por\r\nel Poder Ejecutivo, de modo que, el 1º de julio de 2006 se deberá\r\ncomparar  el salario real de junio 2006 con el de junio 2005, pudiéndose\r\npresentar los siguientes casos:\r\nA.- Si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario\r\nreal de junio de 2005 fuera menor al producto de ( 1+ aumento otorgado de\r\nacuerdo a la cláusula tercera literal A) X ( 1+ recuperación del primer\r\nsemestre, cláusula tercera literal C) X ( 1+ recuperación del segundo\r\nperíodo, cláusula cuarto literal B), se otorgará el incremento necesario\r\npara alcanzar este nivel.\r\nB.- Si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario\r\nreal de junio de 2005 fuera mayor al producto de  ( 1+ aumento otorgado\r\nde acuerdo a la cláusula tercera literal A) X ( 1+ recuperación del\r\nprimer semestre, cláusula tercera literal C) X ( 1+ recuperación del\r\nsegundo período, cláusula cuarto literal B), el exceso se descontará del\r\nporcentaje de incremento que se acuerde a partir del 1º de agosto de\r\n2006, según el cálculo consistente con el de la acumulación referida en\r\nla cláusula tercera.\r\nSEXTO: Salarios mínimos por categorías. Las partes convienen en\r\nestablecer los salarios mínimos nominales correspondiente a la hora\r\nsemanal mensual, que quedarán fijados al 1ero. de agosto de 2005 y al\r\n1ero. de febrero de 2006 de acuerdo al siguiente orden:\r\n\r\nGRUPO 16 ENS. PREESCOLAR, PRIMARIA , SECUNDARIA Y SUPERIOR. VALORES HSM\r\n\r\nCATEGORIAS                        1ero. Ago-05    1ero. Feb-06\r\n\r\nCARGOS DIRECCIÓN\r\nDirector Primaria                       228,86          235,73\r\nSub-Director Primaria                   208,01          214,25\r\nDirector Secundaria                     247,83          255,27\r\nSub-Director Secundaria                 206,33          212,52\r\nDirec. ambos ciclos                     350,81          361,34\r\nSub-Dir ambos ciclos                    247,72          255,16\r\nCARGOS ADMIN.\r\nCadete Escritorio                       118,91          122,48\r\nEscribiente o Dactilógrafo              118,91          122,48\r\nAuxiliar segundo                        118,91          122,48\r\nAuxiliar biblioteca                     118,91          122,48\r\nAux. de Contaduría o Tesorería          118,91          122,48\r\nAuxiliar 1º Primaria                    118,91          122,48\r\nAux. de Contaduría, Cajero              118,91          122,48\r\nSecretario Dirección                    129,41          133,30\r\nSecretario Enz. Primaria                125,91          129,69\r\nAuxiliar 1º Enz. Secundaria             162,94          167,83\r\nBibliotecario                           129,41          133,30\r\nCajero                                  146,18          150,56\r\nAux 1ro. de 2 o mas ciclos\r\nde Enseñanza                            187,96          193,60\r\nSecretario Enz Sec 1er o 2do ciclo      187,96          193,60\r\nSecretario de 2 o mas ciclos\r\nde Enseñanza                            206,33          212,52\r\nEncargado de Venta de Útiles\r\nde Librería                             118,91          122,48\r\nTenedor de Libros                       170,76          175,88\r\nAdministrador                           242,60          249,88\r\nCARGOS SERVICIO\r\nConserje                                 94,14           96,97\r\nPortero                                  94,14           96,97\r\nPeón limpieza y/o vigilante              94,14           96,97\r\nLimpiador                                94,14           96,97\r\nMensajero o mandadero                    94,14           96,97\r\nMensajero o mandadero\r\nmenor de 18 años                         94,14           96,97\r\nEncargado conservación del Edificio\r\ny rep. Gral.                             94,14           96,97\r\nAcompañante de ómnibus\r\np/turno: 22 h. Sem.                 (*)1568,17      (*)1615,21\r\nChofer mecánico                         133,24          137,24\r\nChofer general                          200,46          206,48\r\nCocinero                                126,23          130,02\r\nAyudante cocina                          94,14           96,97\r\nPeón cocina                              94,14           96,97\r\nSereno                                   94,14           96,97\r\nPuede deducirse por alimentación\r\n(cargos de servicio anteriores)      (*)680,61       (*)701,02\r\nPuede deducirse por vivienda\r\n(cargos de servicio anteriores)      (*)569,08       (*)586,15\r\nPortero residente en el edificio\r\n(no corresponde deducción\r\npor vivienda)                            94,14           96,97\r\nCARGOS DOCENTES\r\nEnseñ. Preesc, Prim., Secund.\r\n1er Ciclo                               172,40          177,58\r\nEnseñ. Secund. 2do ciclo                181,42          186,86\r\nAdscripto                               129,03          132,90\r\nPreparadores y/o ayudantes\r\nLaboratorio                             129,03          132,90\r\n(*) mensual.\r\nSÉPTIMO: SITUACIONES ESPECIALES. De conformidad con lo manifestado por la\r\nparte empleadora en el sentido de que existen instituciones que no\r\npodrían cumplir total o parcialmente con lo establecido en el presente\r\nconvenio, las partes acuerdan contemplar las situaciones especiales, para\r\nlo cual se regirán por la reglamentación que a esos efectos establezca el\r\nPoder Ejecutivo. La presente cláusula no habilita el incumplimiento de\r\neste convenio.\r\nOCTAVO: CARTELERA Y DESCUENTO DE CUOTA SINDICAL. En aquellas empresas en\r\nque haya organización sindical, se facilitará la colocación y utilización\r\nde cartelera sindical, tomando en cuenta las características del\r\nestablecimiento o centro de trabajo, en lugar visible y accesible para\r\ntodos los trabajadores, el que se determinará de común acuerdo entre\r\nambas partes, y preferentemente en un lugar de acceso exclusivo para los\r\nfuncionarios.\r\nLas empresas comprendidas en el presente acuerdo efectuarán por planilla\r\nlos descuentos de las cuotas sindicales que correspondan, dentro de los\r\nlímites legales y siempre que cada trabajador/a lo autorice por escrito.\r\nDichos descuentos quedarán a disposición de la persona autorizada por el\r\nsindicato, en un plazo que no excederá de los 5 días hábiles luego de\r\nefectuado el pago del respectivo salario.\r\nNOVENO: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Las partes reafirman el respeto por el\r\nprincipio de igualdad de oportunidades, de trato y equidad en el trabajo,\r\nsin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación\r\nsexual, credo, etc. de acuerdo con las disposiciones legales vigentes\r\n(Convenios Internacionales de Trabajo Nº 100, 111, y 156, ley 16.045)\r\nDÉCIMO: NEGOCIACIÓN DE BUENA FE. Las partes acuerdan negociar de buena\r\nfe.\r\nDÉCIMOPRIMERO: Las partes acuerdan la creación de una comisión que será\r\nconvocada por el MTSS una vez sea homologado el presente convenio, la que\r\nserá integrada por los participantes en estas negociaciones de Consejos\r\nde Salarios, y cuyo objetivo será el estudio y discusión de temas tales\r\ncomo categorías y cualquier otro que las partes propongan.\r\nDÉCIMOSEGUNDO: Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente\r\nconvenio podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones\r\nde que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva.\r\nDÉCIMOTERCERO: CLÁUSULAS UNILATERALES.\r\nPARTE TRABAJADORA. TODO TIEMPO DE TRABAJO DEBERA SER ABONADO: Siempre que\r\nse convoque a los/as trabajadores/as a realizar tareas de cualquier\r\níndole fuera de su horario habitual de trabajo las mismas deberán\r\nabonarse de acuerdo con las normas laborales vigentes.\r\nPARTE EMPLEADORA. PRIMA POR ANTIGÜEDAD: La firma del presente convenio no\r\nimplica renunciar por parte de las Asociaciones (Audec - Aidep), a la\r\nnecesidad imperiosa de reconsiderar  el concepto y el monto de la prima\r\npor antigüedad: su naturaleza salarial, la necesidad de regular el monto\r\ny la forma de cálculo de la misma, y que la prima esté vinculada a la\r\ncalidad y al desempeño.\r\nEllo en virtud del cambio sustancial que en materia económica existe en\r\nla actualidad con respecto al momento en que la misma fue concebida y a\r\nlas nuevas maneras de entender la antigüedad como \"antigüedad calificada\"\r\nque hoy día el gobierno sostiene y plantea discutir con los funcionarios\r\npúblicos y particularmente los de la ANEP\".\r\nSEGURO POR ENFERMEDAD: Con relación al punto, las asociaciones han\r\nrealizado en los últimos años de negociación, intensos esfuerzos por\r\nlograr sensibilizar al Sindicato, respecto de la necesidad de aunar\r\nesfuerzos en la búsqueda de soluciones a este respecto, que no sigan\r\nprolongando la injusticia que en muchos casos provoca a los trabajadores,\r\nasí como la excesiva onerosidad que el actual régimen supone para las\r\nInstituciones. En ese sentido las asociaciones declaran expresamente su\r\ndisposición de continuar en la búsqueda de soluciones a estos temas-\r\nRESGUARDO EN CASO DE ALTERACIÓN SUSTANCIAL EN MATERIA FISCAL  O CONTROL\r\nDE PRECIOS: AIDEP  y AUDEC se reservan el derecho de denunciar\r\nunilateralmente ante el Consejo de Salarios: a) en cualquier situación de\r\nvariación sustancial en el régimen impositivo y tributario actualmente\r\nvigente y b) cualquier acto gubernamental que suponga injerencia,\r\nlimitación  o control de especie alguna hacia las instituciones en cuanto\r\na su potestad de trasladar a las cuotas la incidencia de los porcentajes\r\nde aumento acordados en el presente convenio; cuando estas circunstancias\r\npuedan alterar significativamente la situación económica, financiera o\r\npatrimonial de las instituciones afectadas, haciendo por ello\r\nexcesivamente gravosa la ejecución de las previsiones contenidas en el\r\npresente acuerdo. Ello ameritará el estudio de la situación particular\r\nsuscitada por parte del Consejo de Salarios, el que finalmente deberá\r\nresolver, propugnando la solución que por vía de decreto el Poder\r\nEjecutivo deba adoptar.\r\nLas partes otorgan y suscriben el presente convenio en el lugar y fecha\r\narriba indicados.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
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