VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Num. 16 (Servicios de enseñanza),
Subgrupo 02 (Enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior) de
los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de
2005.
RESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios resolvió solicitar al
Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el
30 de agosto de 2005.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, utilizar los mecanismos establecidos en el
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el acuerdo suscrito el 30 de agosto de 2005 en el Grupo
Num. 16 (Servicios de enseñanza), Subgrupo 02 (Enseñanza preescolar,
primaria, secundaria y superior), que se publica como anexo del presente
Decreto, regirá con carácter nacional, a partir del 1º de agosto de
2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el referido
subgrupo.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de agosto de 2005, entre
POR UNA PARTE: Dr. Octavio Raciatti, Esc. Liliana De Marco, Dra. Amalia
de la Riva en su calidad de delegados y en nombre y representación del
Poder Ejecutivo; POR OTRA PARTE: Miguel Venturiello, María Torterolo,
Leonel Aristimuño, y Zelmar Ortiz (SINTEP) quienes actúan en su calidad
de delegados y en nombre y representación de los trabajadores
comprendidos en el Grupo 16 " Servicios de Enseñanza" subgrupo 02
"Enseñanza Preescolar, Primaria, Secundaria y Superior", asistidos por la
Dra. Mariselda Cancela; Y POR OTRA PARTE: Cr. Daniel Acuña (AUDEC), y Dr.
Alejandro Arechavaleta (AIDEP) quienes actúan en su calidad de delegados
y en nombre y representación de las empresas que componen el Grupo y el
subgrupo referidos, CONVIENEN en la celebración del siguiente ACUERDO,
que regulará las relaciones laborales del Grupo N° 16 " Servicios de
Enseñanza" subgrupo N° 02 "Enseñanza Preescolar, Primaria, Secundaria y
Superior",según los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente
acuerdo estará vigente durante el período comprendido entre el 1° de
agosto de 2005 y el 31 de julio de 2006, disponiéndose que se efectuarán
ajustes el 1° de agosto de 2005 y el 1° de febrero de 2006, de acuerdo a
lo que se dirá.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Los acuerdos plasmados en el presente
tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las
empresas que componen el Sector y el subgrupo "Enseñanza Preescolar,
Primaria, Secundaria y Superior".
TERCERO: Ajuste salarial al 1° de agosto de 2005. Se establece con
vigencia a partir del 1° de agosto de 2005 un incremento salarial sobre
los salarios nominales vigentes al 31 de julio de 2005 -excluidas las
partidas de naturaleza variable- resultantes de la acumulación de los
siguientes ítems, en concordancia con las pautas salariales del Poder
Ejecutivo a los efectos de estos Consejos de Salarios:
A.- Un porcentaje equivalente al 4,14% (cuatro con catorce por ciento)
por concepto de inflación pasada del período 1º de julio 2004 - 30 de
junio 2005, del cual serán descontado s los incrementos salariales
recibidos por cada trabajador, en el período 1° de agosto de 2004 - 31 de
julio de 2005, según el cálculo consistente con el de la acumulación
referida en el párrafo anterior.
B.- Un porcentaje equivalente al 2,5% (dos con cinco por ciento) en
concepto de inflación esperada para el semestre 1º de julio 2005 - 31 de
diciembre 2005.
C.- Un porcentaje equivalente al 1% (uno por ciento) en concepto de
recuperación salarial.
CUARTO: Ajuste salarial al 1° de febrero de 2006. El segundo ajuste
salarial del período, se hará el 1° de febrero de 2006, resultante de la
acumulación de las siguientes pautas:
A.- La inflación proyectada para la totalidad del período 1° de enero de
2006 - 30 de junio de 2006, estimada en 2,5% ( dos con cinco por
ciento).
B.- Recuperación equivalente al 0,5% (cero con cinco por ciento).
De todo lo cual resulta un incremento del 3% sobre los salarios nominales
vigentes al 31 de enero 2006, excluidas las partidas de naturaleza
variable.
QUINTO: Correctivo: Se aplicará un correctivo según las pautas dadas por
el Poder Ejecutivo, de modo que, el 1º de julio de 2006 se deberá
comparar el salario real de junio 2006 con el de junio 2005, pudiéndose
presentar los siguientes casos:
A.- Si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario
real de junio de 2005 fuera menor al producto de ( 1+ aumento otorgado de
acuerdo a la cláusula tercera literal A) X ( 1+ recuperación del primer
semestre, cláusula tercera literal C) X ( 1+ recuperación del segundo
período, cláusula cuarto literal B), se otorgará el incremento necesario
para alcanzar este nivel.
B.- Si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario
real de junio de 2005 fuera mayor al producto de ( 1+ aumento otorgado
de acuerdo a la cláusula tercera literal A) X ( 1+ recuperación del
primer semestre, cláusula tercera literal C) X ( 1+ recuperación del
segundo período, cláusula cuarto literal B), el exceso se descontará del
porcentaje de incremento que se acuerde a partir del 1º de agosto de
2006, según el cálculo consistente con el de la acumulación referida en
la cláusula tercera.
SEXTO: Salarios mínimos por categorías. Las partes convienen en
establecer los salarios mínimos nominales correspondiente a la hora
semanal mensual, que quedarán fijados al 1ero. de agosto de 2005 y al
1ero. de febrero de 2006 de acuerdo al siguiente orden:
GRUPO 16 ENS. PREESCOLAR, PRIMARIA , SECUNDARIA Y SUPERIOR. VALORES HSM
CATEGORIAS 1ero. Ago-05 1ero. Feb-06
CARGOS DIRECCIÓN
Director Primaria 228,86 235,73
Sub-Director Primaria 208,01 214,25
Director Secundaria 247,83 255,27
Sub-Director Secundaria 206,33 212,52
Direc. ambos ciclos 350,81 361,34
Sub-Dir ambos ciclos 247,72 255,16
CARGOS ADMIN.
Cadete Escritorio 118,91 122,48
Escribiente o Dactilógrafo 118,91 122,48
Auxiliar segundo 118,91 122,48
Auxiliar biblioteca 118,91 122,48
Aux. de Contaduría o Tesorería 118,91 122,48
Auxiliar 1º Primaria 118,91 122,48
Aux. de Contaduría, Cajero 118,91 122,48
Secretario Dirección 129,41 133,30
Secretario Enz. Primaria 125,91 129,69
Auxiliar 1º Enz. Secundaria 162,94 167,83
Bibliotecario 129,41 133,30
Cajero 146,18 150,56
Aux 1ro. de 2 o mas ciclos
de Enseñanza 187,96 193,60
Secretario Enz Sec 1er o 2do ciclo 187,96 193,60
Secretario de 2 o mas ciclos
de Enseñanza 206,33 212,52
Encargado de Venta de Útiles
de Librería 118,91 122,48
Tenedor de Libros 170,76 175,88
Administrador 242,60 249,88
CARGOS SERVICIO
Conserje 94,14 96,97
Portero 94,14 96,97
Peón limpieza y/o vigilante 94,14 96,97
Limpiador 94,14 96,97
Mensajero o mandadero 94,14 96,97
Mensajero o mandadero
menor de 18 años 94,14 96,97
Encargado conservación del Edificio
y rep. Gral. 94,14 96,97
Acompañante de ómnibus
p/turno: 22 h. Sem. (*)1568,17 (*)1615,21
Chofer mecánico 133,24 137,24
Chofer general 200,46 206,48
Cocinero 126,23 130,02
Ayudante cocina 94,14 96,97
Peón cocina 94,14 96,97
Sereno 94,14 96,97
Puede deducirse por alimentación
(cargos de servicio anteriores) (*)680,61 (*)701,02
Puede deducirse por vivienda
(cargos de servicio anteriores) (*)569,08 (*)586,15
Portero residente en el edificio
(no corresponde deducción
por vivienda) 94,14 96,97
CARGOS DOCENTES
Enseñ. Preesc, Prim., Secund.
1er Ciclo 172,40 177,58
Enseñ. Secund. 2do ciclo 181,42 186,86
Adscripto 129,03 132,90
Preparadores y/o ayudantes
Laboratorio 129,03 132,90
(*) mensual.
SÉPTIMO: SITUACIONES ESPECIALES. De conformidad con lo manifestado por la
parte empleadora en el sentido de que existen instituciones que no
podrían cumplir total o parcialmente con lo establecido en el presente
convenio, las partes acuerdan contemplar las situaciones especiales, para
lo cual se regirán por la reglamentación que a esos efectos establezca el
Poder Ejecutivo. La presente cláusula no habilita el incumplimiento de
este convenio.
OCTAVO: CARTELERA Y DESCUENTO DE CUOTA SINDICAL. En aquellas empresas en
que haya organización sindical, se facilitará la colocación y utilización
de cartelera sindical, tomando en cuenta las características del
establecimiento o centro de trabajo, en lugar visible y accesible para
todos los trabajadores, el que se determinará de común acuerdo entre
ambas partes, y preferentemente en un lugar de acceso exclusivo para los
funcionarios.
Las empresas comprendidas en el presente acuerdo efectuarán por planilla
los descuentos de las cuotas sindicales que correspondan, dentro de los
límites legales y siempre que cada trabajador/a lo autorice por escrito.
Dichos descuentos quedarán a disposición de la persona autorizada por el
sindicato, en un plazo que no excederá de los 5 días hábiles luego de
efectuado el pago del respectivo salario.
NOVENO: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Las partes reafirman el respeto por el
principio de igualdad de oportunidades, de trato y equidad en el trabajo,
sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación
sexual, credo, etc. de acuerdo con las disposiciones legales vigentes
(Convenios Internacionales de Trabajo Nº 100, 111, y 156, ley 16.045)
DÉCIMO: NEGOCIACIÓN DE BUENA FE. Las partes acuerdan negociar de buena
fe.
DÉCIMOPRIMERO: Las partes acuerdan la creación de una comisión que será
convocada por el MTSS una vez sea homologado el presente convenio, la que
será integrada por los participantes en estas negociaciones de Consejos
de Salarios, y cuyo objetivo será el estudio y discusión de temas tales
como categorías y cualquier otro que las partes propongan.
DÉCIMOSEGUNDO: Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente
convenio podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones
de que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva.
DÉCIMOTERCERO: CLÁUSULAS UNILATERALES.
PARTE TRABAJADORA. TODO TIEMPO DE TRABAJO DEBERA SER ABONADO: Siempre que
se convoque a los/as trabajadores/as a realizar tareas de cualquier
índole fuera de su horario habitual de trabajo las mismas deberán
abonarse de acuerdo con las normas laborales vigentes.
PARTE EMPLEADORA. PRIMA POR ANTIGÜEDAD: La firma del presente convenio no
implica renunciar por parte de las Asociaciones (Audec - Aidep), a la
necesidad imperiosa de reconsiderar el concepto y el monto de la prima
por antigüedad: su naturaleza salarial, la necesidad de regular el monto
y la forma de cálculo de la misma, y que la prima esté vinculada a la
calidad y al desempeño.
Ello en virtud del cambio sustancial que en materia económica existe en
la actualidad con respecto al momento en que la misma fue concebida y a
las nuevas maneras de entender la antigüedad como "antigüedad calificada"
que hoy día el gobierno sostiene y plantea discutir con los funcionarios
públicos y particularmente los de la ANEP".
SEGURO POR ENFERMEDAD: Con relación al punto, las asociaciones han
realizado en los últimos años de negociación, intensos esfuerzos por
lograr sensibilizar al Sindicato, respecto de la necesidad de aunar
esfuerzos en la búsqueda de soluciones a este respecto, que no sigan
prolongando la injusticia que en muchos casos provoca a los trabajadores,
así como la excesiva onerosidad que el actual régimen supone para las
Instituciones. En ese sentido las asociaciones declaran expresamente su
disposición de continuar en la búsqueda de soluciones a estos temas-
RESGUARDO EN CASO DE ALTERACIÓN SUSTANCIAL EN MATERIA FISCAL O CONTROL
DE PRECIOS: AIDEP y AUDEC se reservan el derecho de denunciar
unilateralmente ante el Consejo de Salarios: a) en cualquier situación de
variación sustancial en el régimen impositivo y tributario actualmente
vigente y b) cualquier acto gubernamental que suponga injerencia,
limitación o control de especie alguna hacia las instituciones en cuanto
a su potestad de trasladar a las cuotas la incidencia de los porcentajes
de aumento acordados en el presente convenio; cuando estas circunstancias
puedan alterar significativamente la situación económica, financiera o
patrimonial de las instituciones afectadas, haciendo por ello
excesivamente gravosa la ejecución de las previsiones contenidas en el
presente acuerdo. Ello ameritará el estudio de la situación particular
suscitada por parte del Consejo de Salarios, el que finalmente deberá
resolver, propugnando la solución que por vía de decreto el Poder
Ejecutivo deba adoptar.
Las partes otorgan y suscriben el presente convenio en el lugar y fecha
arriba indicados.